capacitación
“CAPACITACIÓN
PARA PASANTES Y MERITORIOS DEL FUERO CIVIL”
Autoras:
Corradini de Cervera
Leticia
Arata de Maymó María Gabriela
Año: 2006
DIVERSOS ASPECTOS ORIENTATIVOS PARA
EL INGRESANTE AL FUERO CIVIL
OBJETIVO:
Con la lectura del
presente trabajo el ingresante habrá de encontrar el fundamento normativo de la estructura funcional del juzgado civil al que pertenece y de su actividad inicial en
él.
RESUMEN
Se presenta la
organización del Poder Judicial en la provincia, y la estructura del Código de
Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba (ley 8465). Se
analizan normativa y doctrinariamente los actos procesales de que se vale el
ingresante en su actividad diaria, introduciéndolo en la clasificación de
juicios que se tramitan y sus etapas a fin de lograr una acabada comprensión de
la trascendente importancia de su actividad en barandilla como auxiliar de la
justicia. Se procura introducirlo en el análisis del libelo introductorio en lo
relativo a los requisitos exigidos según el tipo de juicio de que se trate, a
fin de que pueda colaborar en -Secretaría en lo que habitualmente se llaman
primeros decretos. Asimismo encontrará
una visión completa de las distintas alternativas procesales que pueden
suscitarse en cada uno de los juicios que se tratan.
ADVERTENCIA:
A los fines de una
mejor comprensión del presente trabajo, se recomienda su lectura munido del
Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba.
TABLA DE CONTENIDOS
CAPITULO I
- Breve reseña de la
organización del Poder Judicial en la Provincia de Córdoba.
-Organización del fuero civil en la
Sede Córdoba - Primera Circunscripción Judicial.
CAPITULO II
-Derecho procesal -
Estructura del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia de
Córdoba (ley 8465).
CAPITULO III
-Proceso-Clasificación.
-Etapas procesales de
las distintas clases de juicios.
-Conformación
material de los distintos tipos de juicios.
-Justificación de la
estructura funcional de los Juzgados conforme los ítems precedentes.
CAPITULO IV
-Actos procesales.
-Actuaciones en
general:
-Escritos: Clases,
distintas peticiones.
-Cargo de recepción.
-Diligencias.
-Documental
acompañada (en escritos y diligencias): Su reserva. Criterios para efectuar la
misma.
-Oficios y exhortos.
Clases, contenidos.
-Audiencias: clases.
Su control.
-Préstamo de expedientes.
-Para Agregar: Su
análisis e importancia.
-Ordenes de pago.
-Libro de Fianzas.
CAPITULO V
-Resoluciones
Judiciales: Clases.
-Notificaciones:
principio general. Clases. Cédula de notificación.
CAPITULO VI
-Demanda: Concepto.
Su recepción en el Juzgado. Mesa de Entrada del Fuero Civil.
-Análisis de los
requisitos generales de la demanda: Art. 175 del C.P.C.. Aportes de Caja y
Colegio de Abogados. Tasa de Justicia.
-Demanda Ordinaria:
Requisitos. Decreto inicial.
-Demanda abreviada:
Requisitos. Decreto inicial.
-Demanda ejecutiva:
Requisitos. Decreto inicial.
-Breve análisis de
P.V.E.. Decreto inicial.
-Declaratoria de
herederos.
APÉNDICE
El objetivo del presente
es que el ingresante visualice y procure identificar los distintos componentes
de un expediente, por ejemplo, escritos, diligencia, oficio, actas, entre
otros, el papel en que se presentan -de uso oficial o no- y las más frecuentes
alternativas procesales que se suscitan en cada clase juicio.
CAPITULO I:
Breve reseña de la
organización del Poder Judicial en la Provincia de Córdoba.
Bajo el sistema de gobierno
representativo republicano y federal adoptado para la Nación Argentina (art. 1
de la CN), las provincias conservan el poder no delegado por la Constitución al
Gobierno Federal (art. 121 CN) y en el ámbito de su órbita ejercen la función
de administrar justicia instituyendo el sistema más adecuado a tal fin.
El art. 1 de la Constitución Provincial
establece que "La Provincia de Córdoba, con los límites que por derecho
corresponden, es parte integrante de la República Argentina, y se organiza como
Estado Social de Derecho, sujeto a la Constitución Nacional y esta
Constitución.", en su art. 2 sostiene: "La Provincia organiza
su Gobierno bajo la forma representativa, republicana y democrática, como lo
consagra esta Constitución.", reconociendo dentro de las autoridades
de la Provincia al Poder Judicial el que, conforme el art. 152 de la CP "...es ejercido por un Tribunal
Superior de Justicia y por los demás
tribunales inferiores, con la competencia material, territorial y de grado que
establece esta Constitución y la ley respectiva.".
Aparece así la jurisdicción
ordinaria en el ámbito provincial cuyo ejercicio exclusivo corresponde al
Poder Judicial, a diferencia de la jurisdicción federal que se presenta
como de excepción.
Así entonces, la justicia ordinaria
desde un punto de vista geográfico está organizada en la Provincia de Córdoba a
través de un "mapa judicial" creado legislativamente a través de la
ley 8000 y modificatorias[1] que en su art. 1
establece "El territorio de la Provincia de Córdoba se dividirá, a los fines de la
administración de Justicia, en diez (10) Circunscripciones Judiciales",
a cada una de ellas se le ha asignado un radio de competencia y una ciudad
donde tiene su asiento. En lo que atañe expresamente a la ciudad de Córdoba, en
el art. 2, se establece "La Primera
Circunscripción Judicial tendrá su asiento en la Capital de la Provincia y
comprenderá:
1) Departamento Capital
2) Departamento Santa María
3) Departamento Río Primero
4) Departamento Totoral
5) Departamento Colón
6) Las Pedanías Molinos, Reartes y el radio Municipal de
Santa Rosa de Calamuchita, todas del Departamento Calamuchita.
7)
Departamento Río
Segundo, excepto los radios municipales
de Colazo, Pozo del Molle, Carrilobo y Colonia Videla."
Las restantes circunscripciones
judiciales encuentran su asiento en distintas localidades del interior, así, la
segunda en la ciudad de Río Cuarto, la tercera en Bell Ville, la cuarta en
Villa María , la quinta en San Francisco, la sexta en Villa Dolores, la séptima
en Cruz del Eje, la octava en Laboulaye, la novena en Deán Funes y la décima en
Río Tercero.
Ingresando ya a la estructura interna
en cualquiera de las circunscripciones judiciales habrá de advertirse un Área
Jurisdiccional, un Área Administrativa y el Ministerio Público cuya autoridad
máxima es el Fiscal General quien cumple funciones en la ciudad de Córdoba.
En relación al tema que nos ocupa,
habrá de circunscribirse el análisis a la primera de las nombradas, pudiendo
advertirse entonces que el Ärea Jurisdiccional se divide en relación a la materia en fueros: Civil y
Comercial, Penal, Laboral, Contencioso Administrativo Menores, Familia,
Electoral.
En orden jerárquico el Fuero Civil y
Comercial se integra como autoridad máxima por el Tribunal Superior de Justicia
a través de la Sala Civil cuyo Presidente es el Vocal del Alto Cuerpo Dr.
Armando Andruet (h) y que está compuesta por la Relatoría Civil y la Secretaría
Civil.
En orden inmediato inferior se
encuentran las Cámaras Civiles de Apelación, en un número de ocho en la Primera
Circunscripción Judicial e integradas cada una de ellas por tres vocales. Estos
tribunales impuestos por el sistema de la doble instancia imperante, conocen y
deciden sobre los recursos ordinarios de apelación y nulidades deducidas por
las partes en contra de lo resuelto por el juez de primera instancia,
ejerciendo entonces un control de legalidad de lo decidido por el inferior
Aparecen luego los Juzgados de
Primera Instancia constituyendo el primer peldaño de la estructura judicial, su
titular es un magistrado que es quien inicialmente asume el asunto que es
presentado por el justiciable, teniendo contacto directo con el objeto del
proceso, convocando a las partes, recibiendo las pruebas, dirigiendo el
procedimiento y decidiendo sobre las pretensiones hechas valer en juicio. Su
función es de marcada relevancia para la sociedad.
Forman parte asimismo del fuero las
Asesorías Civiles.
Organización del fuero civil
en la Sede Córdoba - Primera Circunscripción Judicial
En la ciudad de Córdoba el número de
Juzgados Civiles y Comerciales asciende a la cantidad de cincuenta y uno conforme ley 8100 y modificatorias,
y Acuerdo Reglamentario N° 455, Serie A del 25-8-1998, y en su estructura
interna están conformados por el Juez a quien se hiciera referencia más arriba
y quien en el desempeño de su función exige la realización de numerosos actos
materiales que son desarrollados por el personal que se encuentra bajo sus
órdenes directas. Se trata de sus colaboradores inmediatos y que se visualizan
en la persona del Secretario, dos Pro Secretarios, asistente de Juez, empleados
auxiliares de Secretaría con distintas categorías y los pasantes.
La organización completa de la vida
de un juzgado civil impone incluir
también los llamados "auxiliares de la justicia" que se presentan
como ejecutores de las órdenes impartidas por el juez, apareciendo entonces la
figura del oficial de justicia prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial
N° 8435 y modif.[2], que se limita a
ejecutar los mandamientos de embargos, secuestros y en general toda otra
diligencia ordenada por el tribunal. Cumpliendo más o menos esta misma función
aparecen los Jueces de Paz actuando en la órbita de su jurisdicción[3]. También colaboran
los oficiales notificadores y ujieres, cuya misión es la de practicar las
notificaciones dentro y fuera del radio de tribunales, conforme la
reglamentación vigente. Asimismo hay otras reparticiones que se encuentran
dentro del Área Administrativa y que cumplen
tareas de colaboración con los juzgados como es la Dirección de
Servicios Judiciales, de Informática, etc.
CAPITULO II
-Derecho Procesal:
Breves Nociones
-Estructura del
Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba (ley
8465)
Sabido es que el derecho está
conformado por un conjunto de normas jurídicas que establecen reglas de
comportamiento que deben ser respetadas por el hombre en su vida social. Estas
normas que imponen órdenes, prohibiciones y la sanción para el caso de que las
mismas se incumplan conforman el derecho positivo integrado por normas
sustanciales contenidas en los códigos de fondos (Civil, Penal, etc.) y por
normas procesales que se encuentran en los códigos de rito, de forma o
procesales.
La rama de derecho que nos ocupa
desde una formulación clásica ha sido definida por el Dr. Hugo Alsina como el
conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la
aplicación de las leyes de fondo y su estudio comprende la organización del
Poder Judicial, la determinación de la competencia de los funcionarios que lo
integran y la actuación del juez y las partes en la sustanciación del proceso.
Resulta interesante en relación a
nuestro quehacer diario lo expresado por el citado autor en cuanto a que "El régimen procesal de un país, tiene una
trascendencia social y económica que se traduce en consecuencias prácticas.
Allí donde el procedimiento es dificultoso, la administración de justicia
resulta tardía, cara y deficiente."[4]
El derecho procesal aparece
integrado por principios y normas positivas.
Los presupuestos procesales
son definidos por Palacio diciendo que se denominan "principios procesales a las directivas u orientaciones generales en que
se funda cada ordenamiento jurídico procesal"[5]; ellos se justifican
-según este autor-en tanto sirven de base previa al legislador para estructurar
las instituciones del proceso, facilitan el estudio comparativo de los diversos
ordenamientos jurídicos y constituyen instrumentos interpretativos. Se
encuentran en el vértice de la pirámide normativa y diseminados en las
distintas normas del C.P.C..
No existe coincidencia doctrinaria
en cuanto al elenco de principios y sub principios que rigen el procedimiento
civil y su enumeración no puede resultar taxativa por el carácter dinámico de
dicho procedimiento.
Tratando de hacer una breve
síntesis, se pueden enumerar los siguientes principios: dispositivo,
publicidad, inmediación, bilateralidad, autoridad, formalismo, preclusión,
adquisición, moralidad y economía procesal.
P. Dispositivo: Equivale a decir
señorío ilimitado de las partes tanto sobre el derecho sustancial motivo del
proceso litigioso, como sobre todos los aspectos relativos a la iniciación,
marcha y culminación del proceso. Las partes disponen de la relación sustancial
y también de la suerte del litigio o relación procesal.
Publicidad: Este principio
implica que los actos que se cumplen dentro del procedimiento, deben ser
conocidos por las partes como por la sociedad toda, esto a fin de permitir un
adecuado control de la actividad procesal de partes, funcionarios y magistrado
intervinientes.
Inmediación:
Significa que el Juez debe encontrarse en relación directa con las partes, sus
abogados y recibir personalmente las pruebas.
Bilateralidad o
contradicción: Este principio consiste en que salvo situaciones excepcionales, toda
petición o pretensión formulada por una de las partes en el proceso, debe ser
comunicada a la parte contraria, para que preste su consentimiento o manifieste
su oposición. Ello importa que el Juez decide luego de escuchar a todas las
partes del proceso quienes tienen derecho a expresarse en igualdad de
condiciones.
Autoridad: Se define a partir
del aspecto jerárquico del derecho procesal, que presenta al Juez como director
del proceso y por la incidencia del órgano jurisdiccional, como poder del
Estado, en el conflicto de los justiciables.
Formalismo: Las formas
procesales son establecidas como garantías para el justiciable y se basan en el
principio de seguridad jurídica[6]. Las formas según
autores como Chiovenda, Palacio, Alsina y Podetti, es el modo mediante el cual,
se exterioriza el acto procesal.
Preclusión: Siendo para algunos
un principio y para otros una regla, importa que el proceso o procedimiento es
una estructura evolutiva, que avanza, que nunca se retrotrae. Por lo tanto, los
actos procesales deben cumplirse en las condiciones de tiempo, modo y lugar
previstos por la norma de rito, su no realización en tiempo oportuno, o su
consumación, hacen que opere este principio.
Adquisición: Importa que los
resultados de la actividad procesal cumplida por las partes en el proceso, se
adquieren para éste, de modo tal que los actos cumplidos, benefician o
perjudican a cualquiera, independientemente de quien los haya ingresado al
procedimiento.
Moralidad: Está integrado por
un conjunto de normas de contenido ético al que deben ajustarse todos los
intervinientes en el proceso. Hablamos acá de lealtad y buena fe procesal.
Economía procesal: A fin de que el
proceso no importe un dispendio inútil de tiempo, actividad o dinero, en
atención a que es un medio para lograr un fin, la decisión jurisdiccional.
En relación al segundo de los
componentes aludidos, las normas procesales aparecen compiladas en un único
cuerpo. En la Provincia de Córdoba el Código de Procedimientos Civil y
Comercial vigente fue sancionado por ley provincial 8465 publicada en el
Boletín Oficial de la Provincia con fecha 8 de junio de 1995, comenzó a regir
al año de su publicación, y se aplicó a todos los juicios iniciados a partir de
ese momento y también a los juicios pendientes, con excepción de aquellos
trámites, diligencias y plazos que hubieran tenido principio de ejecución o iniciado
su curso, los cuales se regían por las disposiciones hasta entonces vigente
(art. 888 del C.P.C.).
El Código de Procedimiento en lo
Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba, está compuesto por cuatro libros,
y éstos a su vez en capítulos. Asimismo se cuenta con una parte final relativa
a normas complementarias y transitorias.
Libro Primero:,Parte General
Título II: Actos
Procesales
Título III: Etapas
del juicio
Título IV: Clases de
juicios
Título V: Incidentes.
Libro Segundo: Juicios Generales
Título I: Juicios
Declarativos
Título II: Juicios
Ejecutivos.
Libro Tercero: Juicios Especiales
Título I:
Declarativos Especiales
Título II: Ejecutivos
Especiales.
Libro Cuarto: Actos de
Jurisdicción Voluntaria
Título I:
Disposiciones Generales
Título II: Actos
relacionados con incapaces
Título III:
Protocolización de testamentos
Título IV: Copias y
renovaciones de títulos
Título V:
Informaciones para perpetua memoria
Título VI: Otros
actos de jurisdicción voluntaria
Normas
complementarias y Transitorias.
CAPITULO III
-Proceso-Clasificación
El proceso es una estructura técnica
jurídica, destinada a la realización jurisdiccional del derecho de fondo. Puede
ser analizado desde distintas facetas y de acuerdo a ello aparecen diversas
clasificaciones. Así, por ejemplo puede clasificarse el proceso: a) por la
naturaleza de la pretensión en universales y singulares, siendo los primeros
los que tienden a la distribución del patrimonio de una persona verbigracia,
declaratorias de herederos. En tanto en los singulares el rasgo principal es la
existencia de partes individuales con intereses encontrados o b) por la
existencia o no de conflicto se distinguen en contenciosos o voluntarios,
siendo ésta la primera división tratada procesalmente.
Antes de entrar a su tratamiento en
la normativa formal, no resulta ocioso señalar que un proceso puede ingresar en
varias de las categorías aludidas.
En el C.P.C. de Córdoba, conforme la
estructura repasada más arriba aparece en el Libro Primero de la Parte General,
Título IV el tratamiento de las clases de juicios y conforme el art. 408 del
C.P.C., ellos admiten una primera división en contenciosos y voluntarios.
Los juicios contenciosos son los que
tiene por objeto la declaración o ejecución de un derecho contra
personas determinadas, claros ejemplos de éstos son en el primer caso
"Ordinario-Daños y Perjuicios por Accidentes de Tránsito" y en el
segundo "Ejecutivo Particular-por cobro de cheques, letras o
pagarés".
Los juicios voluntarios o actos de
jurisdicción voluntarias son aquellos en que se ejercitan derechos que no son
debidos por ninguna persona, por ejemplo una "Declaratoria de
Herederos".
Como se dijera los juicios
contenciosos que tiene por objeto hacer declarar un derecho de los litigantes
son juicios declarativos, en tanto si tiene por objeto ejecutar derechos de los
litigantes se está frente a juicios ejecutivos.
A su vez tanto los juicios
declarativos y ejecutivos pueden ser
generales o especiales, según tengan una forma general para la declaración o
ejecución de los derechos o una forma especial para el logro de éstos.
Conforme el art. 411 del C.P.C.,
"Los juicios declarativos generales
son: 1) Ordinario, 2) Abreviado". Por su parte el Art. 412 del
C.P.C. se refiere a los juicios
declarativos especiales como aquellos en los que la ley establece determinadas
relaciones de derecho. Ejemplo de estos
son los juicios arbitrales, el sucesorio, división de condominio, etc.. Su
tratamiento en el Libro Tercero, Título I del C.P.C..
El art. 414 del C.P.C. determina que
"El juicio ejecutivo general es el
que establece la ley para toda clase de obligaciones que traigan aparejada
ejecución, y los especiales, el establecido para la ejecución de sentencia y
demás casos que expresamente se determinan.".
Repasando las categorías
procesales previstas, encontramos:
ABREVIADOS(418)
DECLARATIVOS (Art.409 C.P.C)
ESPECIALES
: (Art. 412 CPC) Para
determinadas
relaciones
de derecho

ESPECIALES
(Art. 414, 801 ss CPC)
JUICIOS
VOLUNTARIOS O ACTOS DE JURISDICCION
VOLUNTARIA:
Se ejercitan derechos que no
son debidos por ninguna persona-Ej. decl. de her..
Juicios Contenciosos
Declarativos Generales
Juicio Ordinario
En el juicio ordinario se plantea,
discute y decide en forma definitiva la totalidad de los intereses esgrimidos
por las partes en conflicto. Es un proceso de conocimiento donde las partes
plantean sus derechos, se recibe la prueba y la decisión que se adopte produce
efecto de cosa juzgada material, lo cual significa la inmutabilidad de la
sentencia y que no se puede plantear el mismo conflicto entre las mismas
partes.
Por este trámite se ventilan todos
los asuntos cuya cuantía superen los 100 jus y cualquier demanda que persiga el
resarcimiento por daños y perjuicios causados cualquiera sea su monto (art. 418
inc. 1 del C.P.C.). Es el proceso más común y amplio y es la modalidad que
adopta cualquier causa en caso de duda (arts. 420 y 423 del C.P.C.).
Se caracteriza por contar con plazos
amplios que se reflejan en cada una de las bien marcadas etapas que lo
componen. (Ver modelo de demanda ordinaria en apéndice)
Juicio Abreviado
Este juicio de trámite más breve,
está reservado a cuestiones de menor entidad económica y previstas
taxativamente en el art. 418 del C.P.C. "Se sustanciará por el trámite de juicio abreviado:
1) Toda demanda cuya cuantía no exceda de cien jus,
con excepción de las que persigan la
condenación de daños y perjuicios que,
cualquiera sea su monto, se tramitará por el juicio ordinario.
2) La consignación de alquileres
3) La acción declarativa de certeza
4) El pedido de alimentos y litis expensas
5)Los incidentes
6) Todos los casos
para los cuales la ley sustantiva establece el juicio sumario u otra
expresión equivalente.
7) Los demás casos que la ley establezca."
Lo suscinto de este trámite se
revela en la imposición de que las partes deben ofrecer la totalidad de las
pruebas conjuntamente con los escritos de demanda y contestación de demanda y
la supresión de los alegatos como etapa de meritación de la prueba. (Ver modelo
de demanda en apéndice).
Declarativos
Especiales:
Caracterizado por el art. 412 del
C.P.C., como aquellos que rigen determinadas relaciones de derecho, están
tratados en el C.P.C. en Libro Tercero, Título I, apareciendo entre ellos el juicio arbitral,
desalojo, sucesorio, división de condominio, etc.
Juicio Ejecutivo General
Se trata de un "juicio sumario en sentido estricto y de
ejecución cuyo objeto consiste en una
pretensión tendiente a hacer efectivo el cumplimiento de una obligación
documentada en algunos de los títulos ejecutivos extrajudiciales que en razón
de su forma o contenido autorizan a presumir la certeza del derecho del
acreedor."[7].
Así entonces el título ejecutivo
goza de una presunción de autenticidad, debiendo a tal fin contener una
obligación de pagar una suma de dinero, que la cantidad sea líquida y exigible,
es decir no sujeta a condición y que sea de plazo vencido (art. 517 del
C.P.C.). Por su parte el art. 518 del
C.P.C., enumera los títulos que traen aparejada ejecución. Mediante este proceso se pretendió implantar
una vía idónea y rápida para el logro de ciertas obligaciones, lo cual se logra
si en su transcurso no se oponen excepciones obteniéndose sin más sentencia de
trance y remate. Este juicio hace cosa
juzgada formal, dejando a salvo la posibilidad tanto para actor como para
demandado de iniciar un juicio ordinario posterior con la única limitación de
no volver a discutir en el nuevo proceso las defensas oportunamente opuestas en
el ejecutivo (ver demanda en apéndice).
Juicio Ejecutivo Especial
En esta clase de juicios se tratan
pretensiones de naturaleza ejecutiva contenidas en documentos a los que la ley
(sustancial o procesal) les asigna una forma particular de sustanciación. Tales
son las ejecuciones prendarias, hipotecarias,
entre otros.
-Etapas procesales de
las distintas clases de juicios
-Conformación
material de los distintos tipos de juicios
El juicio ordinario como
paradigma de proceso de conocimiento presenta etapas claramente definidas:
demanda, contestación de demanda, ofrecimiento y diligenciamiento de pruebas y
alegatos para llegar a la sentencia.
Se advierte que además de acompañar
a los escritos de demanda y contestación las pruebas de que hayan de valerse
(arts. 182 y 192 del C.P.C.), las partes pueden luego de la apertura a prueba,
ofrecer toda la prueba que haga a su derecho, la que habrá de ser ordenada y
practicada dentro del plazo fatal de cuarenta días, con excepción de la
documental y confesional admisible hasta el dictado del decreto de autos.
De este modo al haber comparecido
ambas partes en el proceso resulta necesario abrir los cuadernillos de prueba
de cada una de ellas (art. 215 del C.PC.), para que no se entorpezcan en su
diligenciamiento. En esta instancia aparecen dos o más de dichos cuadernillos y
el expediente principal donde se certifica la existencia de los mismos y el que
no deberá prestarse mientras dure el diligenciamiento probatorio. El
certificado reza: "Certifico: que en el día de la fecha ha presentado su
prueba la parte..... Oficina, fecha". Cabe aclarar que de encontrarse
rebelde la parte demandada no resulta necesaria la apertura de cuadernillos
mencionada.
Dichos cuadernillos se acumulan al
principal una vez vencido el término probatorio refoliándose las actuaciones,
motivo por el cual resulta aconsejable a fin de evitar doble foliatura, que
mientras se sustancien las prueban en cada cuadernillo la foliatura se haga en
el extremo derecho inferior. Una vez
cumplido este paso se ordena los traslados de ley para alegar sobre el material
probatorio por el término de seis días sucesivos a cada parte. Los alegatos no se agregan al expediente,
sino que se reservan en Secretaría, en el protocolo habilitado a tal fin. De
modo que quien recepcione en barandilla debe certificar en el expediente la
presentación del alegato (ver modelo en apéndice) y proceder a su guardado.
Dichas piezas procesales se agregan
al expediente cuando se dicta el decreto de autos y una vez firme el mismo se dicta sentencia.
El juicio abreviado presenta
las mismas etapas que el anterior menos la correspondiente al alegato (omitida
atento la naturaleza sumaria del trámite), difiriendo sustancialmente el mismo
al serles exigido a ambas partes que ofrezcan la totalidad de las pruebas que
hacen a su derecho juntamente con los escritos de demanda y contestación (ver
modelo en apéndice). Esta exigencia admite la excepción de prueba documental y
confesional que se puede ofrecer hasta el dictado del decreto de autos. Vemos
entonces que, a diferencia del anterior proceso no se dicta un decreto de
apertura a prueba para una nueva instancia de ofrecimiento.
Así entonces, presentada la demanda
con la totalidad de prueba y contestado el traslado de la misma o de las
excepciones o reconvención en iguales condiciones, se ordena rendir,
diligenciar la prueba ofrecida en esos escritos en un lapso fatal de quince
días (arts. 510 y 511 del C.P.C.). No
existe acá en consecuencia apertura de cuadernillos.
Recibida la prueba o vencido el
término previsto para su diligenciamiento, se ordena el decreto de autos,
dictándose sentencia una vez firme el mismo.
El carácter sumario de este tipo de
juicio se advierte no sólo en la ausencia de la etapa alegatoria sino también
en ciertas reglas de prueba que tratan de reducir lo más posible el plazo de
tramitación, por ejemplo al limitar el número de testigos a cinco, o el número
de peritos a uno (arts. 512 y 513 del C.P.C.), etc..
El juicio ejecutivo, que
pretende celeridad a partir como dijimos de la presunción de autenticidad del
título, sólo logra acabadamente su cometido si citado de remate el accionado no
comparece y se dicta sin más sentencia de remate, ya que si el demandado se
presenta y opone excepciones se inicia un trámite de traslado, diligenciamiento
de prueba y alegato en los términos de los arts. 545 y ss del C.P.C., el cual
se sustancia íntegramente en el expediente principal. Tampoco se abren acá cuadernillos de prueba y
sí se repite el trámite de los alegatos tratado en el juicio ordinario.
Es posible advertir asimismo que por
distintos motivos procesales puede ocurrir que cuando se pretenda ejecutar la
sentencia, cuantificarla, llegando en algunos casos al remate en los juicios
ordinarios, abreviados o ejecutivos donde hayan opuesto excepciones, el
expediente principal se encuentre radicado ante una Cámara Civil de
Apelaciones, motivo por el cual se inician las actuaciones correspondientes a
"Cuerpo de Ejecución de Sentencia en autos:......"
-Justificación de la
estructura funcional de los Juzgados conforme los ítems precedentes.
Conforme lo expresado precedente
resulta común encontrar, con distintas variantes, en los Juzgados Civiles
armarios con juicios declarativos (ordinarios o abreviados) y ejecutivos,
organizados alfabéticamente por el apellido de
la parte actora. Aparecen también casilleros de Prueba de la parte
actora, de la Parte demandada y de ejecución de sentencia (común a ambos tipos
de proceso). Suele apreciarse también casilleros especiales justificables por
el volumen y que corresponden a presentaciones múltiples tales como bancos,
financieras, o prestatarias de servicios públicos (Aguas Cordobesas, por
ejemplo). Aparecen también armarios de expedientes reservados organizados
también alfabéticamente por el apellido de la parte actora y que encuentran su
razón en las particulares circunstancias de la causa o por tratarse de un
rehace expediente por haber desaparecido el expediente original.
CAPITULO IV
-Actos Procesales
En la práctica, atendiendo barandilla,
un abogado lo primero que va solicitar es un expediente determinado, que se lo
identifica a través de una carátula en la cual consta el nombre de las partes
–actor y demandado- y un número que se
genera automáticamente al ingresar el expediente al SAC. Este expediente que es
un instrumento público y que está a resguardo de la Secretaría, es la suma de
distintos actos procesales que se van a cumplir conforme las pautas dadas por
el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial.
Previo
a ingresar al análisis de las actuaciones en general cabe tener presente que la atención en barandilla debe ser pronta
y eficaz. Si bien en los juzgados se organizan horarios para cubrir su atención
para el caso que el requerimiento del público supere esa prevención deberá
inexorablemente concurrir todo el personal con categoría inferior a
Prosecretario a los efectos de cumplir con el servicio y descomprimir la
cantidad de gente conforme lo dispuesto
por el Excmo. Tribunal Superior de Justicia[8]. Por otra parte
también es importante tener presente que
la ley N° 5805 y sus modificatorias, que regula el ejercicio de la
profesión de Abogado dispone en el art. 17 que
“En el desempeño de su profesión, el abogado está equiparado a los
magistrados en cuanto al respeto y consideración que debe guardársele. La
violación de esta norma dará lugar a la reclamación ante el superior jerárquico
del infractor, que se sustanciará sumariamente a cuyo efecto tendrá
legitimación tanto el profesional afectado como el Colegio al que perteneciere
y el lugar donde ocurriere el hecho”
A
modo de ilustración a los fines de cumplir la función con el mejor desempeño
ante el pedido de un expediente cabe preguntar cuál es la última actuación y de
qué fecha, se busca en el casillero respectivo y en el SAC, sino se encuentra
se compromete verbalmente con el abogado para ubicárselo a los efectos de no
demorar al resto de los letrados que esperan.
En
todas las barandillas se encuentra instalada una computadora en la cual cada
empleado puede acceder al SAC, que es un
Sistema de Gestión Judicial que se utiliza, dentro de una Intranet para
documentar las actuaciones judiciales que pueden realizarse en el proceso
judicial. Hacer uso de ésta herramienta agiliza la barandilla aportando la información necesaria.
El
expediente es susceptible de
conocimiento público, lo que implica que cualquier persona –incluso no abogado- puede solicitarlo a los efectos de
analizarlo, es imprescindible que al mostrarse el expediente el empleado ejerza
siempre el control sobre el mismo a los efectos de evitar su sustracción,
adulteración y/o extracción de cualquier foja. En este sentido debe tenerse en
cuenta que no puede el Tribunal efectuar ningún tipo de asesoramiento respecto
a las causas que se tramitan y mucho menos efectuar algún tipo de comentario en
relación al desempeño profesional de los abogados intervinientes.
Si
en barandilla comparece la parte y les solicita que se le recomiende algún
abogado ello no es factible, en ese caso hay que derivarlos al Colegio de
Abogados y para el caso que no tenga recursos, anoticiarlos de la existencia de
la Asesoría Letrada para que requieran
asistencia jurídica gratuita.
Hay
expedientes que pueden estar reservados[9] en Secretaría, en su
caso se podrán a disposición del requirente de acuerdo la modalidad del
Tribunal.
En
barandilla no se muestran protocolos o documentos siempre se debe estar
autorizado por el Prosecretario o la Secretaria, en su caso el letrado
ingresará al Tribunal.
-Actuaciones en
general
En la
actividad procesal desplegada por las partes, los terceros y el tribunal
utilizan como medio de expresión el lenguaje escrito y el Código de
Procedimientos fija las formas en que se
debe efectuar las distintas peticiones.
-Escritos:
Clases, distintas peticiones
En
este acápite cabe distinguir un ESCRITO de una DILIGENCIA, ambas presentaciones
responden a un requerimiento efectuado por las partes o terceros en el proceso.
En relación al primero el Código de
Procedimientos (Cfr.art.37 del C.P.C) y el Excmo. Tribunal Superior de Justicia[10] han regulado la
forma de las presentaciones precisando lo siguiente: los escritos deben
titularse (demanda, ofrecimiento de prueba, alegato, etc) debe consignarse el
nombre de quien lo presenta y el carácter en que lo hace como así también el
domicilio constituido, debe indicar carátula y número del expediente, debe
constar la firma de la parte y su letrado según corresponda (Cfr. arts.80, 81 y
82 del C.P.C. y 1012 del Código Civil).
Asimismo dentro de su formato se deberá
observar un interlineado doble, un margen interior no inferior a cuatro
centímetros y un exterior de por lo menos un centímetro, todo lo cual tiene por
objetivo facilitar la lectura y una correcta agregación en el expediente. El
Tribunal Superior de Justicia dispuso[11] que los expedientes
se compaginen en cuerpos de doscientas fojas salvo que ello obligue a dividir
escrito o documentos que formen una sola pieza.
Es
importante destacar que de cada escrito se deben presentar copias en tantos
ejemplares como partes intervengan (Cfr.art.85 del C.P.C.), el tener copia de
las actuaciones es trascendente por que ante un posible extravío del expediente
hay posibilidades de su reconstrucción (art.75 del C.P.C.).
En relación a las
diligencias podemos decir que son peticiones efectuadas por las partes o
terceros, que generalmente se realizan en la barandilla, en forma manuscrita en
la ultima foja del expediente, o es probable, que a esos efectos les soliciten
una hoja de uso oficial para adjuntarla posteriormente. El Código de
Procedimiento Civil y Comercial en el art. 85 consagra “....Toda gestión
ante los tribunales debe hacerse por escrito....con excepción de las que
no requieren patrocinio conforme el art.81, que podrán hacerse por diligencia”.
El art. 81 del CPC al detallar los actos expresa “...1) Comparecer a estar a derecho y constituir domicilio procesal o
sustituirlo, revocar mandatos o interponer recursos que no deban ser fundados
en el mismo acto.2) Acusar rebeldías,
requerir apremios, la unión de pruebas a los autos, fijación o suspensión de
audiencias, libramientos o reiteración de oficios o exhortos y el cumplimiento
de todo otro trámite ya ordenado por el tribunal”.
A propósito de lo
expresado resulta ilustrativo lo
dispuesto por el art. 38 del C.P.C, en cuanto expresa “A solicitud de
parte, se le otorgará recibo o copia de todo escrito o documento que fuere
entregado, expresando día y hora de presentación.
Se
certificará, asimismo, cualquier otra circunstancia que resulte pertinente
según el estado del juicio, a solicitud de parte interesada. En las mismas
condiciones, podrán expedirse copias de todas las actuaciones en el expediente.
Ante el simple pedido
verbal de la parte o su letrado, se certificara sin tramite alguno y en el
mismo acto de ser solicitada, fotocopia de cualquier actuación judicial, salvo
que la ley requiera el cumplimiento de otros requisitos para determinados
instrumentos, o que por su extensión se difiera su otorgamiento.”
Lo normado se vincula con la certificación de copias
que es una actividad usual y que requiere de un concuerda o certificado con la
firma del Secretario o Prosecretario.
Los recaudos que deben tomarse son los siguientes:
1) Ver en el escrito o diligencia las fojas respecto
a las cuales se solicita la expedición de copias.
2)
Verificar que lo acompañado como copia concuerde con el expediente o con la
documental o con el protocolo, según el caso, a esos efectos se coloca la media
firma en un costado.
3) Se
folian las copias y se cierran los espacios en blanco.
4) Se
coloca el concuerda según corresponda (véase apéndice).
5) En el
expediente se deja constancia de ello y se pasa a la firma del Secretario o
Prosecretario.
-Cargo de recepción
El Código de Procedimiento
Civil y Comercial en el art.39 dispone: “Todo escrito será cargado por el
empleado que lo reciba, cualquiera sea el medio empleado, con aclaración de su
firma, consignándose la fecha y hora de su presentación, salvo que se exija una
mención especial o la firma del secretario.
El mismo día será puesto a
despacho para proveer lo que corresponda.”
Todo
escrito y las copias que se reciben de éste se cargan, o sea se pone la fecha
-a mano o con un sello fechador según la modalidad del juzgado-, con hora, se firma y se coloca el sello del
juzgado. Resulta conveniente destacar que la fecha que se consigna debe
corresponder con el día y la hora en que se verifica el acto, el firmante de la
recepción es responsable de ello, no es admisible ninguna sugerencia del
presentante sobre este punto. Debemos destacar que al momento de cargar el
escrito que se pretende incorporar al expediente se debe cotejar la misma con
la copia, debiendo ser de un mismo tenor. En el caso de que conjuntamente con
el escrito acompañen documental o un pliego (arts.220 y 288 del C.P.C) debe
consignarse lo que se recibe abrochándolo en el expediente para evitar el
extravío o reservarlo inmediatamente según la modalidad del juzgado. Luego el
expediente pasa a despacho (Cfr. arts. 39 y 85 del C.P.C.).
Es
importante resaltar que no se cargan
oficios, exhortos, resoluciones
–sentencias o autos-, ni notificaciones (art. 149 del C.P.C. o art. 3 ley
22.172) que traigan los abogados confeccionadas para su firma por Juez y
Secretario según corresponda.
-Documental
acompañada (en escritos y diligencias): Su reserva. Criterios para efectuar la
misma
Para
comenzar hay que tener presente que la doctrina distingue tres clases de
documentos.[12] a) Documentos
habilitantes; b) Documentos fundantes de la pretensión y los c) Documentos
justificantes de la pretensión. Esos documentos se incorporan en el expediente
en las distintas oportunidades que fija nuestro ordenamiento procesal, la parte
actora al momento de interponer la demanda (art.182 del C.P.C.), el demandado
al contestarla (art 197 del C.P.C.) o ambas partes en la etapa probatoria según
corresponda de acuerdo al trámite impreso a la causa (art. 212 del C.P.C.). Al
respecto y como complemento de lo precitado el art.241 del C.P.C., expresa: “Luego de las oportunidades previstas en los
artículos 182 y192 podrá ofrecerse documentos de acuerdo a las siguientes
reglas: 1) En primera instancia mientras no se hubiera dictado sentencia, pero
si lo fuesen luego de haberse llamado los autos no serán admitidos, salvo que sean de fecha posterior
o que llevando fecha anterior se exprese bajo juramento, o en su caso,
afirmación de no haberlos conocido o podido conocer oportunamente.
2) En segunda instancia hasta el llamamiento de autos,
en las condiciones del inciso anterior.”
Lo relacionado indica la instancia en que se deben acompañar los
distintos tipos de documentos, pero el Código de Forma además normativiza el
modo de la presentación. En este sentido el art. 87 regula : “La parte que presentare documentos deberá
acompañar copia que se agregará a los autos, quedando reservados los originales
en secretaría.”
Ahora bien, lo expresado fácticamente ocurre de la siguiente forma: 1) el
letrado en barandilla presenta un escrito y acompaña documental para su reserva
en secretaría.
2) Se coloca el cargo de la forma relacionada
supra. Por ejemplo: "Rdo. hoy 13-2-06, 9,00 hs. con documental que se
expresa "
3) Recepcionado el documento se
guarda. A esos efectos se tiene en cuenta el año de ingreso del expediente y la
letra.
4) Se identifica el bibliorato o caja
archivo correspondiente, que anualmente se habilita y se guarda.
5) En el expediente debe hacerse
constar esta circunstancia a través de un certificado (ver apéndice).
Si
bien de acuerdo lo relacionado la documental que se acompaña en un proceso se reserva hay veces que esto no es factible
en razón de la naturaleza del instrumento. Vgr: si lo aportado como documento
en el expediente es el DNI, obviamente se va acompañar copia porque el original
debe ser reintegrado al interesado porque es imposible su reserva.
En
ese supuesto la copia que se adjunta se la compulsa con el original que se
devuelve, esto es corresponde verificar que la fotocopia coincida en un todo
con el original y se certifica esta circunstancia. (ver apéndice).
La tarea de reserva de documental es de suma importancia puesto que es un
elemento indispensable al momento de dictar sentencia, por lo cual bajo ningún
concepto se puede sin autorización de la Secretaria o del Prosecretario
desplazar del lugar de guarda y menos aún hacer entrega a ninguna de las partes
(art.76 LOPJ).
-Oficios y
exhortos . Clases, contenidos
Cuadra destacar sobre éste
punto que el Código de Forma en el Título II que regula los Actos procesales, y
concretamente en el Capítulo I –Sección Cuarta-
titulada “Oficios y exhortos “, al referirse a los medios de
comunicación entre las autoridades
judiciales, regula: “Cuando una
diligencia deba ejecutarse fuera del
asiento del tribunal que entiende en el
juicio, se cometerá a la autoridad que corresponda por medio de oficio o
exhorto” (art. 61 íb.)
Los exhortos, los mandamientos
y las suplicatorias (ver apéndice) son la forma tradicional de comunicación
entre las autoridades judiciales, la diferencia consiste en lo siguiente: a) El
exhorto es cuando se trata de tribunales de igual grado. Ej: de un Juzgado
Civil a otro Juzgado.
b)El mandamiento cuando un
tribunal de superior grado se dirige a un inferior Ej: Cámara a un Juzgado.
c) La suplicatoria el
requerimiento lo efectúa un tribunal a
otro de mayor jerarquía Ej: Fiscalía a un Juzgado.
El Excmo. Tribunal Superior
de Justicia teniendo en cuenta que la Provincia se encuentra adherida a las
previsiones de la Ley 22.172 dispuso dotar de mayor celeridad a las diligencias que deben efectuarse fuera de
la jurisdicción del Tribunal arbitrando los mecanismos de comunicaciones entre
los tribunales de ésta provincia .
El
Alto Cuerpo en virtud de la potestad que ostenta conforme lo dispuesto en los.
12 incs.1° y 33 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial N° 8.435 resolvió a través del Acuerdo Reglamentario número
Quinientos, Serie A del 29-06-1999: “Artículo 1°- Cuando un Tribunal de la Provincia
disponga medidas que deban ser diligencias por funcionarios administrativos de
cualquier Centro Judicial o por la Justicia de Paz, el instrumento que ordena
la misma deberá ser dirigido a estos en forma directa, sin necesidad de
intervención del órgano judicial Letrado correspondiente a la jurisdicción
territorial requeridas...”.
En
la Provincia de Córdoba en la organización judicial coexisten tribunales
letrados y los juzgados de paz, ambas magistraturas son receptoras de los
mandamientos judiciales. El funcionario o magistrado comisionado, como órgano
ejecutor debe cumplimentar la orden emanada del juez competente del modo que
éste indique toda vez que las facultades
del juez oficiado tiene los límites propios de la delegación, pues la actividad del juez diligenciante se
relaciona con los términos de la rogatoria.
Por
último, no deviene ocioso considerar que en cuanto a la remisión o entrega a
las partes del mandamiento resulta aplicable lo dispuesto por el Código de
Forma, porque el Acuerdo Reglamentario nada dice. En ese marco el presupuesto
legal indica que: “El oficio podrá ser
entregado al interesado, bajo recibo en el expediente, o remitirse por correo.
En casos urgentes, podrá expedirse o anticiparse telegráficamente o por otro
medio idóneo. De todo oficio que se libre se dejará constancia en el
expediente.” (art. 64 del C.P.C.).
Otro modo de comunicación
entre tribunales de distintas provincias es a través del oficio ley 22.172 (ver
apéndice). La ley 22.172 se ocupa de regular un régimen uniforme de
comunicación entre los tribunales de la República para agilizar de éste modo
las diligencias a practicarse en extraña jurisdicción. Es importante conocer
que esta ley fue sancionada el 25-2-1980 y publicada en el Boletín Oficial el
29-2-1980, adhiriéndose nuestra Provincia a través de la ley 6425.
El carácter marcadamente
dinámico de esta ley no implica modificar la competencia. Cabe recordar que
toda causa tiene un juez natural, cuya
competencia esta fijada por la Constitución y por el Código de Forma. El juez
cuando resuelve ordenar una medida en otra provincia sólo se limita a
comisionar al juez de ésta para que lo efectivice a través de la vía
establecida por la ley 22.172. Tal decisión no conlleva la declinación de su
competencia sino que solo opera la delegación de una función que le es propia
para hacer factible así el cumplimiento de la medida pretendida. En ese orden
de ideas, resulta oportuno traer a colación lo dispuesto por el art.8 del
C.P.C. que reza: “ La jurisdicción no es
delegable, pero en caso necesario es lícito comisionar a jueces de otra
localidad la práctica de diligencias determinadas.”
De la hermenéutica armónica del articulado de
la ley 22.172 en relación a la competencia del Juez oficiado, se puede colegir
lo siguiente:
# El Juez receptor
del oficio ley 22.172 deberá diligenciar la orden en la forma indicada. Si del
tenor del mandamiento no surge como debe llevarse a cabo la orden impartida, se
realizará teniendo en cuenta la ley del
tribunal que lo recibe (Cfr. Art.2 íb.).
# El Juez
oficiado no podrá juzgar sobre la procedencia de las medidas requeridas, su
intervención se encuentra acotada a dar cumplimiento con lo requerido, excepto
cuando de un modo manifiesto viole la
moral y el orden público local.
Es importante destacar que
la legislación subexamine especifica “Los
oficios, cédulas, mandamientos y testimonios serán presentados para su
tramitación por abogados o procuradores matriculados en la jurisdicción donde
debe practicarse la medida. Cuando las personas autorizadas para intervenir en
el trámite no revistiesen ese carácter deberán sustituir la autorización a favor de profesionales matriculados.
Salvo
limitación expresa asumen todas las obligaciones y ejercen todos los derechos
del mandatario judicial, inclusive el de sustituir la autorización. Están
facultades para hacer peticiones tendientes al debido cumplimiento de la medida
siempre que no alteren su objeto” (Cfr. Art. 8, 1er
párrafo ley 22.172),.
La designación de personas autorizadas, reviste trascendencia porque
ello otorga seguridad a que será cumplida la orden impartida tal como fue
ordenada. Cabe añadir que el hecho de que el plexo normativo exija, en forma
imperativa, la actuación de profesionales versados en derecho supone, entre
otras cosas, asegurar que se va cumplir la gestión con diligencia y aptitud
para lograr el resultado pretendido respetando el debido proceso como lo
considera la Carta Magna (art.18 C.N.).
-Audiencias: clases.
Su control
“Se denomina audiencia el acto mediante el cual el
órgano judicial recibe declaraciones de partes o de terceros (testigos,
peritos) que deben expresarse en forma verbal a fin de dejar constancia escrita
en los expedientes, mediante el levantamiento de actas que reproducen las
declaraciones en cada caso y contienen un relato de los restantes hechos
ocurridos durante el transcurso del
acto”[13].
El
art. 54 dispone “Las audiencias serán
públicas, salvo que el tribunal disponga lo contrario por resolución motivada,
sin recurso alguno.”
Respecto
a su realización indica el art. 59 “Las audiencias ordenadas por la ley serán
decretadas con designación precisa de un día y hora e intervalo no menor de
tres días, salvo que motivos especiales exijan mayor brevedad. Se verificaran
con las partes que asistieren, sin esperarse a los demás interesados mas de
quince minutos. Si transcurrido ese tiempo la audiencia no tuviera lugar por inconvenientes del tribunal, las partes
podrán retirarse dejando constancia en autos, con certificación de la hora en
que lo hacen. Si ninguna de las partes asistiera, se dejará constancia en
autos, siguiéndose la causa según su estado”.
Durante la atención de
barandilla al solicitar el letrado un expediente puede que sea a los efectos de
recepcionar una audiencia, las recomendaciones válidas en este caso son: 1) Verificar en el decreto
día y hora de audiencia. 2) Que se encuentren notificadas todas las partes y
con una antelación de tres días. 3) Controlar el plazo de tolerancia de quince
minutos. 4) Verificar en la sala de audiencias que el letrado cuente con
máquina, carbónico, hojas etc. 5) Hacer entrega de los pliegos reservados en
secretaria, que correspondan -testimonial (art 288 íb) o absolución de
posiciones (art.220 íb).. 6) Si el letrado solicita que el Juez, antes de dar
comienzo el acto, tome juramento a los testigos (art.297 CPC)
debe comunicarse al Secretario o
Prosecretario. 7) Recepcionada la audiencia se debe controlar la firma del acta
la cual debe ser rubricada por todos los asistentes previo acreditar la
identidad con el D.N.I o el carnet profesional según corresponda, se coloca la
media firma en uno de los márgenes y se pasa a despacho..
Pero
no sólo las audiencias vinculadas a la
etapa probatoria se recepcionan en el proceso, el Código Procesal prevé en el
art. 58 la audiencia de conciliación, también se reciben actas de aceptación de
cargos de peritos; curadores; martilleros y poderes apud acta las que se presentan, generalmente, en formularios
preimpresos. En todos los casos la rúbrica debe realizarse sin excepción ante
el tribunal, debiendo verificarse
la identidad de la forma descripta supra.
-Préstamo de
expedientes
Los
expedientes pueden ser retirados del tribunal en los casos previstos por el
Código de Procedimientos (art .69) en
los siguientes casos “1) Para evacuar traslados y vistas.
2) Para confeccionar
cédulas de notificación, providencias, oficios o exhortos.
3) Cuando lo
requieran para el cumplimiento de funciones los peritos, los martilleros y los
miembros del Ministerio Público.
4) En los demás casos
que las leyes determinen”.
El art.70 indica “No obstante lo dispuesto
en el artículo anterior, el Secretario podrá autorizar el retiro del expediente
a los letrados y procuradores que intervengan en el pleito, siempre que el
estado de éste lo permita. El préstamo del expediente no se hará por más de
tres días” De acuerdo lo expresado
el préstamo de los expedientes es restrictivo y en todos los casos sin
excepción deberá hacerse recibo en el SAC (art.72 y Acuerdos del T.S.J).[14]
A
los efectos de la entrega del expediente deberá verificarse que tenga
participación en el juicio el solicitante ya sea como letrado, martillero o
perito y solicitar que acredite su identidad.
-Para Agregar: Su
análisis e importancia.
En
la actividad diaria y ante la presentación de un escrito o una diligencia en
barandilla se pueden dar dos circunstancias 1) que el expediente esté en el
Juzgado, en ese caso se acompaña la presentación y se pasa a despacho o 2) puede ocurrir que el expediente no se
encuentre en ese momento a disposición
en el casillero respectivo, en este caso esa presentación no puede quedar
suelta porque se perdería, entonces se debe armar un PARA AGREGAR . ¿Que es un
para agregar? materialmente se trata de una presentación recibida a la cual se
le coloca una media carátula con los datos del expediente para su ubicación y
se lo registra en el SAC, de esta forma cuando ingrese a despacho el expediente
el SAC nos advertirá su existencia para la agregación.
El para agregar se
efectúa en última instancia cuando no se pudo ubicar el expediente; la
registración se debe hacer indefectiblemente en el día, es obligatoria y se
pasa inmediatamente a despacho.
Para
diligenciar un para agregar la ruta a seguir es la siguiente según corresponda
1) Buscar en el SAC: a) si está prestado se intima la restitución, b) si
figura que esta en casillero y no está se debe buscar en los demás casilleros
porque puede estar mal guardado, agotada la búsqueda se intima a las partes
para que lo restituyan, requiriendo al compareciente la denuncia de la
totalidad de partes intervinientes y sus respectivos domicilios.
2) Si no esta ingresado al sistema –SAC-
: deberán consultarse los libros de ingresos. a) Si corresponde al Juzgado se
debe controlar las listas de archivo, los libros de préstamos y los libros de
remisión a otro juzgado. Los medios apuntados permiten lograr la restitución o determinar la ubicación
del expediente. b) Si no surge el ingreso de la causa, se deberá oficiar al
Archivo General de Tribunales para que comunique si de los libros de entradas
de expedientes archivados, los autos corresponden al Tribunal.
-Ordenes de pago
Iniciado
un juicio puede ocurrir que la parte demandada consigne lo reclamado o que se
trabe un embargo a los efectos de garantizar el crédito. Las sumas depositadas
ingresan en el expediente a través de un depósito judicial en una cuenta que se
abre a la orden del Tribunal y para cada uno de los expedientes en el Banco
Provincia de Córdoba Sucursal Tribunales.
Verificada la existencia de fondos la parte gananciosa en la etapa
procesal oportuna puede solicitar que se gire orden de pago. Estas órdenes
son giradas en los expedientes a favor del beneficiario mediante un auto
suscripto por Juez o un decreto que firman Juez y Secretario. La persona
beneficiaria es quien la retira y es a esa persona a quién se debe entregar la
orden. Para ello deberá requerirse que acredite identidad y deberá firmar
recibo en la chequera y en el expediente
(ver diseño sin completar de orden de pago en apéndice).
En síntesis se verifica que la orden se encuentre girada, luego se
precisa el beneficiario de la misma y se pide la identificación de quien la
está solicitando, si se trata de la misma e idéntica persona, sólo así se
entrega.
Libro de fianzas
Otros de los requerimientos que a diario se formulan se relacionan con el
libro de fianzas. Se trata de un libro especial de Secretaría donde se
registran las fianzas personales ofrecidas en los distintos expedientes a los
fines exigidos por el Código de Procedimientos, por ejemplo ante el pedido de una cautelar,
conforme lo normado por el art.466 del C.P.C. o para acreditar personería en virtud
del art. 91 íb, entre otros. Ese abogado
que suscribe el acta debe estar ofrecido como tal en el expediente y a esos
efectos se le debe requerir que acredite
la identidad con la exhibición del carnet expedido por el Colegio de Abogados y
colocar una pequeña media firma en el margen a los efectos de acreditar su control (ver diseño sin
completar de libro de fianzas en
apéndice).
En síntesis cuando un abogado manifiesta su intención de ratificar
fianza, se lo acompaña hasta el lugar donde se encuentra el libro de fianza y
luego que el letrado haya completado el acta, se verifica que los datos estén
completos, luego se le pide que exhiba el carnet y recién allí se coloca la
media firma conforme lo explicitado.
CAPITULO V
-Resoluciones
Judiciales: Clases.
El sistema procesal en nuestro país
es predominantemente escrito, de modo tal que la actividad procesal de los
sujetos cuenta con esta característica. Las partes deben expresarse por escrito
por medio de alguna de las formas previstas -escritos, diligencias- y
correlativamente el juzgador dice la voluntad de la ley también en forma
escrita. Así es que en el desarrollo del procedimiento van apareciendo diversas
constancias u órdenes escritas que se traducen de distintos tipos de
resoluciones.
El juez es el encargado de
administrar justicia y el responsable de las resoluciones que firma o dicta.
Ejerce su jurisdicción en cuestiones netamente procesales o de fondo. Coadyuva
en esta tarea el Secretario que complementa la actividad jurisdiccional,
asistido por el personal de secretaría.
Así aparecen actos de gobierno
procesal denominándose así a los decretos de mero trámite o propiamente dichos
y los actos que resuelven algún punto litigioso y comprenden los autos y las
sentencias.
Los decretos de mero trámite:
son aquellos que se dictan para la marcha o sustanciación de la causa, conforme
el art. 117 del C.P.C. .. se consideran tales a) los que provean las peticiones
indicadas en el art. 81 y referidas a comparecer a estar a derecho y constituir
domicilio, revocar mandatos o interponer recursos que no deban ser fundados en
el acto, acusar rebeldías, unión de pruebas a los autos, fijación o suspensión
de audiencias, etc.; b) dispongan traslados o vistas; c) pongan los autos a la
oficina; ordenen notificaciones a las reparticiones públicas; d) dispongan
expedir certificados o testimonios, agregar o desglosar poderes, documentos,
exhortos, oficios y pericias; e) en general las providencias que no importen
decidir un artículo o causar un gravamen. Estos decretos deberán observar las
formalidades indicadas para los decretos propiamente dichos y deben ser
firmados por el Secretario o Prosecretario.
Los decretos propiamente dichos, se
dictan sin sustanciación y tiene por objeto la marcha o desarrollo del proceso
o la ordenación de actos de mera ejecución. Como formalidad requieren su
expresión por escrito, indicación de lugar y fecha, y la firma de Juez o
Secretario. Si se denegare una petición debe fundarse expresamente por
imperativo constitucional (art. 155 C.P.). Se diferencian de los anteriores en
que éstos sí pueden causar gravamen irreparable.
Los autos se caracterizan por
decidir cualquier tipo de conflicto promovido durante el desarrollo del
proceso, requiriéndose en consecuencia que por lo general el pronunciamiento se
halle precedido de una contradicción. Aluden habitualmente a cuestiones
incidentales al procedimiento, esto es que tienen alguna vinculación o
conexidad al mismo. Legalmente deben contener además de los requisitos antes
señalados, los fundamentos, la decisión expresa, positiva y precisa sobre las
cuestiones planteadas, el pronunciamiento sobre costas y honorarios (art. 117,
inc. 3 del C.P.C.).
Sentencia: Es la resolución
judicial que se pronuncia sobre el fondo de las cuestiones planteadas en el
proceso y que concluye con su dictado. Se trata de la decisión definitiva de la
instancia. Deben ser dictadas en idioma nacional, sin raspaduras ni testaduras,
deben ser claras precisas y concretas, de modo que sean claramente
comprensibles y no requieran aclaraciones o susciten dudas y deben decidir
conforme lo pedido, con fundamento lógico y legal por imperativo constitucional (art. 155
C.P.).
Tanto autos como sentencias
deben extenderse en doble ejemplar,
agregándose una copia al expediente y la otra se protocoliza en biblioratos
respectivos a cargo de la Secretaría del Tribunal. Estos tipos de resoluciones
son los que contienen los biblioratos que en su lomo rezan "Protocolo de
Sentencias Año 2006, T. ...", o "Protocolo de Autos -Año 2006, T.
...".
De las causas que se pasen a S.S. para
resolver se deja constancia en un libro de Secretaría, "Libro de pase a
fallo" donde consta la fecha en que quedó firme el decreto de autos y la
fecha en que fue pasada la causa al despacho del Sr. Juez para resolver. La lista que consigne estas causas tanto
sentencias como autos, se exhiben en barandilla bajo el título "Causas a
fallo".
-Notificaciones:
principio general. Clases. Cédula de notificación.
Al repasar las constancias del
expediente habrán de advertirse que las resoluciones pre aludidas requieren la
notificación a las partes. Ello así que conforme lo dispone el art. 142 del
C.P.C., las providencias y resoluciones judiciales no obligan si no son
notificadas con arreglo a la ley. Ellas se efectuarán: 1) a domicilio por
cédula o cualquier otro medio fehaciente, 2) en la oficina mediante diligencia
suscripta por el interesado, o su abogado,
3) por retiro del expediente, 4) por edictos y 5) por ministerio de la
ley.
En orden inverso al propuesto se
habrá de decir que la notificación ministerio legis es una presunción
legal que considera que todas aquellas resoluciones que no deban por ley ser
notificadas a domicilio, se consideran notificadas el primer martes o viernes
posterior al día en que hubieren sido dictadas, o el subsiguiente hábil, si
alguno de aquellos fuere inhábil. De
modo tal que no aparece ningún escrito o manifestación expresa en el expediente
al tratarse de una ficción creada por la ley.
La
notificación mediante edictos judiciales se trata de publicaciones
obligatorias que se efectúan en el Boletín Oficial de la Provincia cuando el
demandado se trata de persona desconocida o resulta desconocido su domicilio. A
este tipo de publicidad se accede cumplimentando estrictos requisitos previstos
en el art. 152 del C.P.C..
La notificación por retiro del
expediente se efectúa mediante el efectivo retiro del expediente por parte
del letrado apoderado o patrocinante en las condiciones que autoriza el C.P.C.
en sus arts. 69 y 70. De allí que resulte tan importante dejar asentado en el
S.A.C. el préstamo con indicación de los datos pertinentes del letrado y la
confección y firma del pertinente recibo.
La notificación por diligencia
efectuada por cualquiera de las partes, suple a cualquiera de las otras
especies. Esta aparece cumplida mediante diligencia que efectúe la parte
interesada, su apoderado o patrocinante en el expediente. De tal modo es
posible advertir luego de cualquier resolución -decreto, auto o sentencia- una
expresión tal como "Con fecha .........compareció el Dr. XX o el Sr.......,
manifestando que se notifica de la resolución de fs. o del decreto de fs.
....". Aquí cabe aclarar que si dicha diligencia pretendiera hacerse por
la parte en el pleito quien comparece sola a la barandilla del Juzgado, para
que tenga validez procesal debe ser controlada su identidad.
La notificación por cédula o
cualquier otro medio fehaciente: Estos últimos hacen referencia a
telegramas copiados o colacionados, cartas documentos o aviso de recepción. A
este tipo de notificación puede acudir la parte cuando deban practicarse a
personas que se domicilian en otras localidades dentro de la provincia.
La notificación por cédula de
notificación es la que aparece más notable al tiempo del repaso del expediente,
ya que se libra en hojas de uso oficial y se presenta como foja útil. Si bien
en términos generales es suscripta por el letrado, también la suscribe el
Secretario del Juzgado cuando fuera conveniente por razones de urgencia o por
el objeto de la providencia que se va a notificar o cuando la notificación
corresponda de oficio.
Resulta útil repasar su contenido a
fin de fijar sus requisitos tanto sea para quien pretenda hacer una cédula de
notificación como para quien pretenda controlarla en el marco del proceso. Así la cédula
contendrá: La designación del Tribunal, su ubicación física (si trata de la
notificación del primer decreto), la Secretaría (puede ser con variantes o el
nombre de la Secretaria o la expresión "Única"), la persona a la que
va dirigida, su domicilio , nombre de los autos, y la copia textual de la
totalidad o parte pertinente de la resolución (decreto, auto o sentencia) que
se desea notificar), con indicación de quien firma la misma. Debe indicar
asimismo si se acompañan copias y en qué cantidad. La expresión "Queda Ud.
debidamente notificado", lugar y fecha de confección y firma de quien la
envía. (Ver modelo en apéndice).
El control de las cédulas debe
recaer sobre éstos requisitos mencionados a lo que deberá sumársele la
certificación colocada generalmente en el reverso de la cédula y donde el
oficial notificador ha dejado constancia de la realización de la medida, no
resultando válido el acto procesal de la notificación si hubiera manifestado
algún impedimento en su cumplimiento.
CAPITULO VI
-Demanda: Concepto.
Su recepción en el Juzgado. Mesa de Entrada del Fuero Civil.
Se ha dicho que la demanda es
"el acto procesal mediante el cual el justiciable introduce ante el órgano
jurisdiccional una pretensión concreta de actividad"[15].
Se recepciona en la Mesa General de Entrada del Fuero Civil, lugar donde se
practica el sorteo del Juzgado al que se asigna la misma. En este sorteo de
causas se mantiene el equilibrio en la cantidad de demandas que ingresan a los
distintos Juzgado. Esta es la regla que como excepción presenta aquellas
demandas que son presentadas ante los distintos Juzgados en razón de presentar
alguna conexidad con alguna causa que ya tramita en el Tribunal; éstas se
llaman "asignaciones directas"[16]
-Análisis de los
requisitos generales de la demanda: Art. 175 del C.P.C..
Aportes de Caja y
Colegio de Abogados. Tasa de Justicia.
La
demanda como primera petición realizada por el actor ante el juez,
dirigida contra una persona determinada
que asume el carácter de demandado para que se declare o se ejecute un derecho,
debe indefectiblemente, cualquiera sea su naturaleza cumplir con los requisitos
que taxativamente enumera el art. 175 del C.P.C.. La doctrina los llama
requisitos de admisibilidad.
Los
requisitos aludidos son: 1) Nombre, domicilio real, edad y estado civil de
demandante; tipo y número de documento; 2) Nombre y domicilio del demandado; 3)
La cosa que se demande designada con exactitud y si se reclamase suma de
dinero, se debe establecer el importe pretendido cuando ello fuere posible e
incluso también en aquellas obligaciones cuyo monto depende del prudente
arbitrio judicial, como es el caso del pedido de daño moral, 4) Los hechos y el
derecho en que se funde la acción y 5) La petición formulada en términos claros
y precisos.
Los
incs. 1) y 2) no presentan mayor dificultad, debiendo advertirse que quien se
presente como parte actora o parte demandada puede tratarse de una persona
física o jurídica indicándose según el caso el domicilio real -para el primero-
o el domicilio legal -en el segundo-. En el caso de la persona física comparece
el sujeto por derecho propio o a través de apoderado y en el caso de la persona
jurídica comparece a proceso el órgano estatutario habilitado a tal fin, por
ejemplo el o los gerentes en caso de S.R.L. o el Presidente del Directorio en
el caso de una S.A.. Cabe agregar asimismo que en ambos polos de la relación
procesal pueden aparecer una o más partes debiendo cada una de ellas cumplir
con las citadas exigencias.
En lo atinente a la exigencia del inc. 3), se refiere a la precisa
delimitación cualitativa y cuantitativa de la cosa que se reclama. La defensa
requiere el conocimiento de qué es lo reclamado a efectos de cumplir con la
carga procesal de responder. Esta exigencia es importante para el Juzgador que
debe ajustar su decisión a lo que ha sido motivo de reclamo.
El
inc. 4 de la norma en estudio, le impone al actor el deber de exponer los
hechos en forma clara y precisa, ya que la fundamentación fáctica de la demanda
tiene importancia porque podrá determinar la incompetencia del Tribunal y la
pertinencia de la prueba. Este requisito apunta a conocer el fundamento o razón
del reclamo. En relación a la exigencia de citar el derecho en que se funda la
demanda, no resulta indispensable y no invalida la demanda, por aplicación del
adagio "jura novit curiae", esto es que la calificación jurídica de
los hechos constituye una atribución jurisdiccional.
Resulta
entonces que una vez recepcionada la demanda, juntamente con la documental
señalada en el capítulo precedente -poderes, prueba, etc.-, debe concentrarse
en su contenido, debiendo aparecer los requisitos señalados. Si falta uno de
ellos, la demanda debe ser inadmitida por el Tribunal aunque el Juez puede
solicitar su saneamiento ordenando al actor que aclare cualquier punto de su
contenido para poder proveer su admisión. No subsanados los defectos o no
hechas las aclaraciones en el plazo de treinta días, se operará el
desistimiento de pleno derecho.
-Demanda Ordinaria:
-Requisitos-Estructura-.
Decreto inicial.
La demanda ordinaria deberá contener
los requisitos previstos en el art. 175 del C.P.C. aludidos supra y
habitualmente su estructura se compone de un parte inicial de presentación de
quien comparece, con indicación del domicilio real y constituido a los efectos
procesales y nombre de los autos para los que se presenta. A continuación como punto I, se enuncia el
objeto del escrito, contra quién se entabla la pretensión y el contenido
expreso de la misma (resarcimiento de daños y perjuicios en la asuma de pesos,
o escrituración, o pago de facturas por la suma de pesos, etc.). Como pto. II, se relatan los hechos que
justifican la reclamación en forma clara
y precisa con indicación de modo y lugar en que ocurrieron. Como punto
III aparece la determinación expresa de los daños, cuantificados mediante los
distintos rubros que lo componen. Como punto IV y en el caso de que
correspondiera, por ejemplo en los accidentes de tránsito la citación en
garantía de la Compañía de Seguros que se pretende comparezca a proceso como
tercero y en los términos de la ley de seguros
17.418. Pto. V puede presentarse un pedido de embargo, esto es la
cautelar que a lo largo del proceso va a afianzar el monto total del importe
que se pretende obtener como resultado del pleito. La petición debe venir
acompañada de ofrecimiento de fianza, debiendo recordarse que la fianza de cada
letrado se encuentra valuada en la suma de pesos diez mil[17] y por lo tanto deben
ofrecerse tantos fiadores como sean necesarios para cubrir el total a embargar.
Por ejemplo para una suma de pesos treinta mil, resultan necesarios tres
fiadores. Como punto VI, aparece la indicación de los artículos del Código
Civil o de las leyes en la que se funda demanda, y como punto subsiguiente
puede enumerarse la prueba que se acompaña y que haya de valerse en los
términos del art. 192 ó 182 del C.P.C. según se trate de demanda o contestación
de demanda y según se viera más arriba. Como parte final puede aparecer y
PETITUM o Petición final, que resume el contenido del escrito.
Cabe advertir que tanto los ítems
citación en garantía, embargo, enunciación de prueba no reúnen la calidad de
necesarios como los demás puntos, sino que dependen de la necesidad de la
parte, y del tipo de demanda entablada. Puede ocurrir que en la misma no se
reclamen daños y por lo tanto no aparezca el ítem de su cuantificación, sino la
determinación expresa de la conducta que se persigue del demandado, por ejemplo
en una obligación de hacer como la de escriturar, resultando sí necesario su
enunciación expresa en los términos del art. 175 del C.P.C. según se viera.
Puede no expresarse asimismo el derecho en que se funda la demanda lo cual no
es obstativo de su admisión por el principio jura novit curiae y conforme se
expresara más arriba.
Recuérdese que como la demanda no es
una fórmula sacramental puede variarse el orden de los puntos que lo componen,
sin embargo no puede carecer de ninguno de los requisitos de admisibilidad
enunciados.
En el caso de que se persiga el
cobro de una suma de dinero inferior a pesos cinco mil o cualquiera sea su
monto y el actor se presente con beneficio de litigar sin gastos, debe
indicarse en la carátula que esta causa resulta “Apta para Mediación”,
colocando el sello de “Mediación” respectivo.
Se aconseja ver en apéndice modelo
de demanda ordinaria para su mejor comprensión y visualización.
Aportes: Que deben ser acompañados
al escrito inicial corresponden a Caja de Abogados: 2% del monto que se
reclama, con un aporte mínimo de $ 36.
Cuando la demanda no
contenga un contenido económico propio, por ejemplo en los juicios de
declaratoria de herederos, el aporte mínimo es de $ 96. Su pago resulta obligatorio y no se le dará
trámite a la demanda inicial hasta que el mismo no esté cumplimentado. El
obligado al pago es la persona que demanda
Colegio de Abogados:
Este aporte es de $ 24, fijos, y su cumplimiento se encuentra en cabeza del
abogado. Su incumplimiento no impide dar trámite a la demanda pero debe
emplazarse al letrado para que lo cumpla en el término de 72 hs., bajo
apercibimiento de oficiar al Colegio de
Abogados a los fines de notificar su incumplimiento.
Tasa de justicia:
También debe ser pagado en cada juicio, es una obligación que pesa en cabeza de
la parte accionante y es del 2% del monto que se demande, sin monto mínimo. Ahora cuando la demanda no tenga un contenido
económico propio la tasa mínima a oblar es de $ 15. En las que no se pueda establecer el valor el
pago mínimo es de $ 30.
A los fines de un acabado control
del monto correcto de tasa de justicia en cada tipo de juicio se recomienda la
lectura en apéndice de los arts. pertinentes de la ley impositiva anual. Cabe agregar respecto de este tema que en el
expediente se acompañan dos partes que acreditan el cumplimiento de este
tributo, se deja agregada la de color rojo, en tanto el cuerpo de color celeste
se entrega a la persona encargada de su archivo, ya que una vez por mes se
entregan la totalidad de comprobantes celestes de tasa de justicia a la
Administración del Poder Judicial.
Resulta necesario destacar que los
aportes de Caja de Abogados y tasa de justicia no resultan exigibles cuando la
demanda inicial se presenta conjuntamente con un pedido de beneficio de litigar
sin gastos, el que corre por cuerda separada.
Sigue siendo de cumplimiento obligado el correspondiente al Colegio de
Abogados por cuanto su cumplimiento está a cargo del letrado y no de la parte
del pleito.
Así entonces, reuniendo la demanda
los requisitos de admisibilidad apuntados, acompañados los poderes que
acreditan la personería invocada (ya sea como apoderado de una persona física o
como representante legal de una persona jurídica), agregados los documentos que
hacen al derecho esgrimido y cumplimentados los aportes de ley y tasa de
justicia, -excepto si litiga con beneficio de litigar sin gastos- se está en
condiciones de dictar el decreto inicial.
El decreto inicial que se dicta en
este tipo de juicio consta de la participación dada al actor, la admisión
expresa de la demanda y la citación del demandado para que comparezca a estar a
derecho bajo apercibimiento de rebeldía.
Asimismo se da intervención a la Sra. Asesora Letrada Civil que en turno
corresponda en el caso de encontrarse involucrados menores o incapaces. Repásese en apéndice su contenido y las
distintas alternativas que pueden suscitarse.
-Demanda
abreviada:
Requisitos. Decreto inicial.
En cuanto a estructura y contenido
resulta básicamente igual a la demanda ordinaria, debiendo contener
necesariamente el Ofrecimiento de Prueba pertinente, ya que ésta es la etapa
procesal en que indefectiblemente debe cumplir con este acto, bajo pena de
inadmisibilidad si lo intenta en otro momento del proceso, salvo claro que se
trate de prueba confesional o documental la cual se puede ofrecer hasta el
dictado del decreto de autos.
Como se trata de un juicio sumario,
en este tipo de juicio el decreto inicial avanza más rápido en las etapas del
proceso y no sólo cita a comparecer al demandado a estar a derecho, sino a
contestar la demanda en sus distintas variantes, esto es contestación solamente
o para que se oponga excepciones o deduzca reconvención y ofrezca la prueba que
hace a su derecho, bajo pena de inadmisibilidad en un plazo fatal de seis
días que puede extenderse a diez en el caso de que el accionado resida en
otra provincia. Puede proveer asimismo la cautelar requerida donde deben
seguirse las pautas dadas en el juicio anterior respecto de la cantidad de
fiadores. Por este tipo de juicio se
sustancian cobros de suma de dinero de hasta
cien jus ($2451) de modo que corresponde insertar en la carátula el
sello que indica “Mediación” o “Apto Mediación” para advertir
sobre la procedencia de dicho instituto en el momento procesal oportuno.
Al igual que en el juicio anterior,
cumplidos los requisitos de admisibilidad del escrito de demanda, acompañada la
documental que acredita la personería invocada y aquella que hace al derecho
esgrimido y que haya de valerse, cumplidos los aportes de ley y tasa de
justicia –salvo que se haya presentado beneficio de litigar sin gastos- se está
en condiciones de dictar el decreto inicial.
En el apéndice del presente puede
encontrarse el decreto inicial dictado en este tipo de causas que cabe advertir
puede diferir en cuanto a la forma en uno u otro Juzgado pero en todas sus
formas deberá contener los requisitos del art. 508 del C.P.C..
-Demanda ejecutiva:
Requisitos.
Decreto inicial-
Cuando se está frente a una demanda
ejecutiva a los fines de insertar el decreto inicial, debe recordarse que se
está en presencia de un juicio iniciado a los fines de procurar la ejecución de
un derecho que parte de un título con presunción de autenticidad dada por la
propia ley.
La característica reseñada,
aparece evidenciada en el decreto inicial cuando se indica luego de dar
participación y admitir la demanda “Líbrese sin más trámite mandamiento de
ejecución y embargo por la suma reclamada con más el 30% que se estima
en costas del juicio” y que importa que la ley habilita embargar por dicha
cantidad sin el requisito de fianza previa como ocurría en los juicios
precedentes. Luego se “cita de remate” al accionado, lo que importa que
en el término fatal de tres días posteriores a los de comparendo debe
oponer excepciones o defensas al
progreso de la ejecución.
A los efectos de la ley procesal
reúnen el carácter de títulos ejecutivos y pueden iniciarse por esta vía: 1)
los instrumentos públicos presentados en forma y los privados reconocidos
judicialmente o declarados tales; 2) los créditos por alquileres o
arrendamientos de inmuebles; 3) los títulos de crédito, en las condiciones
establecidas por la ley de fondo; 4) las cuentas aprobadas judicialmente; 5) la
confesión o el reconocimiento de duda líquida y exigible, hechos judicialmente;
6) los certificados de créditos por expensas comunes de los consorcios o
comunidades similares, contra los copropietarios o comuneros, en los inmuebles
sometidos al régimen de la propiedad horizontal y los asimilados a éste por la
ley de fondo, emitidos por el administrador; 7) los créditos por tributos,
retribución de servicios o multas adeudados al Estado Provincial, las
municipalidades, y sus entes autárquicos, y a los concesionarios de obras y
servicios públicos autorizados para el cobro, certificados según la legislación
respectiva; 8) los demás títulos a los que las leyes atribuyan expresamente
fuerza ejecutiva y que no tuvieren determinado un procedimiento especial. (Confr. Art. 518 del
C.P.C.)
La estructura de la demanda
ejecutiva resulta similar a las anteriores, debe controlarse la idoneidad del
título que se pretende ejecutar, que sea de los enumerados precedentemente,
luego que reúnan los requisitos formales exigidos en la ley de fondo, por
ejemplo: en caso de cheques que se encuentre completo su texto y que presente
en el reverso el certificado de rechazo por el banco y que la persona que
presente la demanda sea el beneficiario del cheque o explique como llegó a su
poder, por ejemplo por vía de endoso o que le fue entregado por el destinatario
del título valor. En el caso del pagaré su texto debe estar completo y al igual
que el cheque quien se presente a proceso debe ser el beneficiario del mismo o
indicar cómo lo tiene en su poder, así también debe controlarse que el impuesto
de sellos se encuentre pago, lo cual se hace verificando el reverso del pagaré
el cual puede presentar un timbrado del Banco de la provincia de Córdoba o
puede acompañarse en hoja aparte la constancia de pago en el Banco mediante
docof –títulos especiales de cancelación de deuda.
Los
juicios ejecutivos deben aportar para Caja de Abogados el 2% de su valor e
igual porcentaje para tasa de justicia. Esto si es que no presenta la demanda
juntamente con beneficio de litigar sin gastos. No debe faltar el aporte al
Colegio de Abogados a cargo del letrado interviniente.
Cumplidos
los requisitos de admisibilidad de la demanda, los aportes de ley y tasa de
justicia y acompañados los documentos que hagan –en su caso- a la personería
invocada y la documental en forma que pretende ejecutarse, nos encontramos en
condiciones de dictar el decreto inicial. Véase en apéndice modelo de demanda y
decreto inicial el que puede variar en cuanto a su forma de expresión pero que
de ninguna manera puede soslayar los requisitos previstos en el art. 526 del
C.P.C..
-Breve
análisis de P.V.E.
Decreto inicial
Se afirmó que la vía ejecutiva se
encuentra habilitada para: 1) instrumentos privados reconocidos judicialmente o
declarados tales y 2) los créditos por alquileres o arrendamientos de
inmuebles. Sin embargo para este tipo de instrumentos resulta necesario el
cumplimiento de una instancia procesal previa que consiste en el primer caso en
citar a los deudores firmantes de los documentos a fin de que reconozcan su
firma y en el segundo la citación al demandado para que manifieste si el
locatario o arrendatario y, en caso afirmativo, exhiba el último recibo. El cumplimiento de este acto es personal ante
el Juzgado, amerita que le sea exhibido con suma prudencia el título original a
la persona que comparece a cumplir el acto que se puede materializar a través
de una diligencia o de una audiencia. La citación debe hacerse al domicilio
real del accionado si se piensa que se trata de un llamado inicial y
personalísimo. Vencido el plazo acordado y sin que se haya cumplido el
requerimiento procesal se declara rebelde al accionado, se le tiene por
reconocida la firma o la calidad de inquilino en su caso y por no exhibido
el último recibo y se tiene por
preparada la vía ejecutiva en su contra.
Luego de esta declaración recién la
accionante se encuentra habilitada para presentar una demanda ejecutiva en los
términos y con los requisitos de admisibilidad y aportes determinados
precedentemente.
Cabe aclarar que al tiempo de
efectuar el control de una demanda de preparación de la vía ejecutiva, se suele
cuantificar el monto a reclamar en la demanda ejecutiva posterior y sobre dicha
cantidad se cumplimentan los aportes de ley y tasa de justicia. Pero resulta
igualmente correcto que se aporte el monto mínimo, ya que la preparación de la
vía ejecutiva se trata de una medida previa sin contenido económico propio,
pudiendo completarse tanto el aporte de Caja de Abogados como la tasa de
justicia al tiempo de interponer la demanda ejecutiva.
La estructura de la petición de
preparación de la vía ejecutiva puede analizarse en el apéndice del presente
trabajo al igual que el decreto pertinente.
-Declaratoria de
herederos
Se está en presencia de un juicio
declarativo de jurisdicción voluntaria donde comparece el o los herederos de la
persona fallecida –causante- solicitando se reconozca su calidad de tal
respecto de la persona del causante. Los comparecientes deben acreditar el
vínculo de parentesco que invocan con las respectivas libretas de familia o
actas, de esta forma se acredita también el deceso del causante. .
Así presentada la petición, se
controlan las actas pertinentes, el cumplimiento del pago de aporte de Caja de
Abogados en la suma de $ 96 y de tasa de justicia de $ 50 y el correspondiente
al Colegio de Abogados y se ordena oficiar al Registro de Juicios Universales.
Este Registro creado por ley provincial 7869, informa si se ha iniciado en
forma anterior otra declaratoria de herederos respecto del causante y en ese
caso el trámite no puede continuar. De informar el Registro que no existe tal
declaratoria anterior se dicta el decreto inicial. Resulta necesario advertir que el oficio
dirigido al Registro de Juicios Universales se libra por triplicado, una vez
diligenciado, esto es con la respuesta del Registro, una copia se archiva en el
Registro y los dos restantes se devuelven al expediente, glosándose una copia
al mismo en tanto la otra copia se reserva en un bibliorato habilitado a tal
fin en Secretaría.
Ahora
bien, informado que no existe declaratoria anterior respecto de la persona del
causante se está en condiciones de dictar el decreto inicial (repásese su texto
en el apéndice del presente). El mismo presenta la particularidad de citar a
todas aquellas personas que se consideren con derecho a la sucesión por tener
un vínculo de parentesco con el causante como también a aquellos terceros que
encuentren interés en intervenir en la declaratoria por resultar acreedores del
causante o de sus herederos. Se ordena
así mismo la intervención del Ministerio Fiscal como contraloreador del orden
público y a la Asesora Letrada Civil en el caso de haber sido denunciado
herederos menores de edad.
APENDICE
JUICIO ORDINARIO
PROMUEVE
DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS
Señor Juez en lo Civil y Comercial:
…… [nombre del actor]
……, …… [estado civil, edad, documento nacional de identidad] ……, con domicilio
real en ……, y constituyéndolo a los efectos procesales en ……, ambos de la
ciudad de ……, por derecho propio, ante V.S. comparezco y respetuosamente digo:
I) OBJETO: Que en tal
carácter vengo a iniciar formal demanda por daños y perjuicios en contra del
Sr. ……, con domicilio en ……, de la ciudad de ……, por el cobro de la suma de
PESOS …… ($……), o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en
autos, con más intereses desde que es debida y hasta su efectivo pago, y
costas, de acuerdo con los hechos y derecho que expongo a continuación:
II) HECHOS: Que el
día …… de …… de ……, siendo las …… hs., en circunstancias en que conducía mi
automóvil marca ……, chapa patente Nº ……, por la calle ……, en dirección ……, al
llegar a la intersección con la calle ……, y transponer la mitad de la
bocacalle, fui embestido en el costado …… [izquierdo/derecho] …… por un
automóvil marca …… que circulaba por la calle …… a excesiva velocidad. El
rodado en cuestión era conducido por el Sr. ……, quien manifestó en esa
oportunidad ser propietario del mismo.
III) DAÑOS: Que como
consecuencia del impacto mi automóvil sufrió los siguientes daños: ……, según
surge del presupuesto otorgado por el taller "……", sito en ……, de la
ciudad de ……, de fecha ……, y de las fotografías que adjunto en original y
fotocopia.
IV) LUCRO CESANTE:
Que toda vez que me desempeño desde el año …… como …… [puesto] …… de ……
[empresa] ……, solicito también se condene al demandado al pago de la suma de
PESOS …… ($……), correspondientes a las comisiones que me vi privado de percibir
durante los veinte días que demandó la reparación de mi vehículo.
V) DESVALORIZACIÓN
DEL VALOR VENAL DEL AUTOMÓVIL: Que no obstante las reparaciones efectuadas,
resultan visibles las secuelas del impacto recibido, lo que provoca una
disminución del valor venal del vehículo, solicitando se tenga en cuenta este
aspecto al momento de evaluar el daño económico sufrido, que estimo en la suma
de PESOS …… ($……).
VI) CITACIÓN EN
GARANTÍA: Que según datos suministrados por el demandado a la fecha del
siniestro, el vehículo que aquél conducía se encontraba asegurado por ……
[nombre de la compañía de seguros] ……, con domicilio en ……, de la ciudad de ……
Por ello, solicito se cite a esta empresa en garantía, conforme lo dispuesto
por el art. 118 de la ley 17.418.
VII) PRUEBA
DOCUMENTAL:
a) Acta de choque,
labrada por ante …… [Seccional de la Policía] ……
b) Cédula verde por
la que acredito la propiedad del vehículo ……, chapa patente Nº
c) Recibos de sueldo
de …… [empresa para la cual trabaja] ……
d) Cinco fotografías
del vehículo ……, chapa patente Nº ……, certificadas por el Escribano Público,
Sr. ……, registro Nº ……
e) Presupuesto
otorgado por el taller "……".
Toda la documentación
se acompaña en original y fotocopia, solicitando la reserva de los primeros en
Secretaría, y glosando copia en autos.
VIII) DERECHO: Que
fundo mi acción en lo normado por los arts. 1113 y cc. del Código Civil, 118 de
la ley 17.418, y por la ley 13.893.
IX) EMBARGO
PREVENTIVO: Solicito, a fin de garantizar el efectivo cobro de mi crédito, y
previa fianza de mis letrados, Dres. …… y ……, se trabe embargo sobre el
vehículo marca …… [datos del vehículo del demandado] ……, dominio ……, por la
suma de PESOS …… ($……), monto en que se estima la demanda en forma provisoria,
más intereses y costas del juicio, a cuyo efecto deberá librarse oficio al
Registro Nacional de Propiedad del Automotor.
X) PETITUM: Por todo
lo expuesto, a V.S. solicito:
a) Me tenga por
presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido.
b) Admita la presente
demanda, dándole el trámite de ley.
c) Cite y emplace al
demandado para que comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley.
d) Se ordene la
citación en garantía de "…… [nombre de la compañía de seguros] ……".
e) Tenga por acompañada
la documental mencionada en el punto VI, y proceda a la reserva en Secretaría
de los originales, glosando las fotocopias en autos.
f) Haga lugar al
embargo solicitado, debiendo a tal fin librar oficio al Registro Nacional de
Propiedad del Automotor.
g) Oportunamente,
haga lugar a la demanda en todas sus partes, con costas.
SERÁ JUSTICIA
DECRETO INICIAL
Decreto
"Fecha. Por presentado por parte en el carácter invocado y con el
domicilio constituido. Admítase. Dése al presente el trámite de juicio ordinario.-
Téngase presente la documental acompañada. Cítese y emplácese al demandado para
que en el término de tres días comparezca a estar a derecho, bajo
apercibimiento de rebeldía.
NOTIFICADO EL PROVEIDO
INICIAL PUEDE OCURRIR QUE:
a) Comparezca el demandado,
en ese caso se decreta......"Fecha. Por presentado por parte y con el
domicilio constituido. Notifíquese."
b) El demandado no
comparezca, entonces la parte actora
pide la declaración de rebeldía (art.111 CPC)..
Decreto "Fecha. Atento
lo solicitado y constancias de autos declarase rebelde al Sr.
..............Notifíquese."
EN UNA SEGUNDA ETAPA
SE CORRE TRASLADO DE LA DEMANDA (art.493 CPC)
Decreto "Fecha. Córrase
traslado para contestar la demanda por el plazo de diez
días. Notifíquese."
a)
Contesta
el traslado:
1. Decreto: "Fecha. Por
evacuado el traslado."
2. Contesta la demanda
y reconviene (art. 496 CPC) se debe
pedir que efectúe los aportes de ley y tasa de justicia, porque es una nueva
demanda.
Decreto: "Fecha. Por
evacuado el traslado. De la reconvención traslado a la parte actora.
Notifíquese."
3. Si contesta la demanda y
opone excepción de artículo previo (art.183 y ss CPC).que solo es factible en
este juicio se imprime trámite incidental –juicio abreviado-
Decreto: "Fecha.
Imprímase trámite a las excepciones interpuestas de artículo previo. Emplácese a la parte actora para que en el término de
seis días conteste la reconvención debiendo ofrecerse toda la prueba de que
haya de valerse bajo apercibimiento del art. 507 del C PC. Notifíquese."
b)
No
contesta el traslado:
El actor debe pedir el decaimiento del derecho. Decreto: "Fecha. Atento lo
solicitado y constancias de autos dése por decaído el derecho dejado de usar al
Sr........al no evacuar el traslado de la demanda."
ETAPA PROBATORIA
Antes de proveer la prueba debe analizarse si no
corresponde la mediación conforme las pautas dadas por la ley y el decreto
reglamentario. Si no engasta en los presupuestos de la norma aludida
Decreto: "Fecha. Atento lo solicitado y constancias
de autos, ábrase a prueba por el plazo de cuarenta días. Notifíquese."
También puede abrirse a prueba por un plazo mayor
conforme lo dispuesto art.499 CPC
# Cuando ofrecen prueba se hacen cuadernillos por cuerda
separada independientes al expediente
principal y se debe dar ingreso en el SAC,
# Cuando piden la clausura del término de prueba, se acumula al expediente principal los cuadernos
con las pruebas diligenciadas-material e informáticamente-, debiendo
verificarse la correlación de la foliatura.
Decreto: "Fecha. Atento lo solicitado y constancias
de autos, certifíquese conforme a derecho. Acumúlense al principal cuadernillos
de pruebas de las partes. Refolíense los presentes. Regístrese
informáticamente"
(Más abajo) Certifico: que se encuentra vencido el término
de prueba sin perjuicio de la ofrecida, instada y diligenciada en término. Oficina, fecha"
Decreto (otra opción) "Fecha. Atento lo solicitado y
constancias de autos, clausúrese el término de prueba, sin perjuicio de la
diligenciada e instada en término. Acumúlese
los cuadernos de prueba. Regístrese informáticamente."
MODELO DE
OFRECIMIENTO DE PRUEBA
OFRECE
PRUEBAS POR LA PARTE ACTORA
Sr.
Juez en lo Civil y Comercial:
…………………., por la participación que
tengo conferida como apoderado de la
parte actora en estos autos caratulados ". . . . c/ . . . .- Ordinario- Accidente de
Transito ", ante V.S. comparezco y
respetuosamente digo:
I) OBJETO: Que encontrándose abierta a prueba la presente causa , vengo en tiempo y Forma a ofrecer aquella que al derecho de
mi apoderada consistente en:
a) CONFESIONAL: Absolución de posiciones del demandado, a tenor del pliego de
posiciones que en sobre cerrado acompaño en este acto para que sea reservado en
secretaria.-
b) TESTIMONIAL:
Declaración jurada
testimonial de las siguientes de
las siguientes personas:
1)
……………., con domicilio en calle
................ B° ………………………….
..............de
esta Ciudad de córdoba.- 2)................., con
domicilio en calle de
esta ciudad de Córdoba . Se
solicita sean designadas las
audiencias respectivas a los fines de que
los testigos respondan a las preguntas
que se les efectuaran confórmela pliego
respectivo que será acompañado.-
c) DOCUMENTAL:
1)
Constancias de autos. 2) 12 Fotografías
certificadas por Escribano Público que se encuentran glosadas de fs.15 a 18 corresponden al vehículo
de propiedad de la actora y dan cuenta de los daños causados y de la
calidad de embestido de dicho vehículo.- 3) Presupuesto del taller .......................... que acompaño en original y
fotocopia, el mismo se encuentra
suscripto por su propietario Sr…………-
Solicito sea reservado el original en Secretaría y la segunda, luego de concordada, sea agregada en autos.
d) DOCUMENTAL INSTRUMENTAL:
Se ofrece
como prueba el Expediente Penal caratulado "..................
." p.s.a. de lesiones graves
culposas, que se tramita por ante el Juzgado Correccional …… , de esta
ciudad. Pido se exhorte a dicho Juzgado
solicitando, si el estado de la causa lo permite, su remisión
y/o en su defecto que remita
copias certificadas de dichas actuaciones.-
e) PERICIAL:
Solicito se fije día y hora de audiencia a fin de que se lleve a
cabo el sorteo de un Perito Ingeniero Mecánico,
quien deberá dictaminar acerca de los siguientes aspectos:
………………………………………………………………………………………………..
II)
PETITUM Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:
a) Tenga
por ofrecida en tiempo y forma la prueba
que se expresa.
b) Designe las audiencias solicitadas a
los efectos de la absolución , testimoniales
y nombramiento de perito ofrecido.-
c) Tenga por acompañada la documental que se
menciona.-
d) Libre el correspondiente
exhorto solicitado.-
ES DE LEY.
ALEGATOS
A pedido de parte se pasa a la próxima instancia
procesal, que corresponde a los alegatos, cuando las partes los presenten se
reservan en Secretaria y en el expediente se deja constancia de ello.
Decreto: "Fecha. Atento lo solicitado y constancias
de autos, córranse los traslados de ley por su orden. Notifíquese.
MODELO
PRODUCE ALEGATOS
POR LA PARTE ACTORA
Señor Juez en lo Civil:
…………………….. , por la
participación que tengo acordada como apoderado de la actora en estos autos
caratulados ".........................c/
c/………………………… -
Ordinario", ante V.S. respetuosamente comparezco y digo:
I) OBJETO: Que vengo por la presente en tiempo, forma y
carácter invocado y de acuerdo a lo
establecido por el art. ….. C. de P.C.,
a alegar sobre el merito de la prueba rendida e autos, de conformidad a las siguientes consideraciones:
II) LA DEMANDA:
Conforme la demanda, que
obra de fs. ....a….. se reclama el
resarcimiento de los daños causados a mi apoderado consecuencia
del accidente de tránsito ocurrido el día ......... de .........
de …….. a la hora ..... , en la intersección de las calles .............. y………………. de esta
Ciudad, entre el vehículo de propiedad
de ……………. Y el conducido por el co-demandado Sr……… cuya titularidad es del Sr. …………… también demandado por dicha
circunstancia.- conforme las circunstancias del evento descriptas en forma
pormenorizada en dicha demanda y a las que me remito en honor a la brevedad ,
se reclama a los co-demandados la reparación integral de los siguientes daños:
Daño emergente y Desvalorización Venal del Rodado, todo en razón de los hechos y derechos
esgrimidos y a la responsabilidad
exclusiva en al producción del mismo por
parte del conductor del vehículo…….. .-
III)
LA CONTESTACIÓN:
El demandado niega todas las
circunstancias narradas en la demanda, reconociendo sólo la existencia del
accidente que nos ocupa en las circunstancia de lugar y tiempo , negando el
modo y argumentando en definitiva la
falta de responsabilidad en la producción del mismo por su parte.-
IV) LAS
PRUEBAS: De las pruebas
rendidas en autos , queda acabadamente
demostrado lo siguiente: A) Ocurrencia
del Accidente: Con la declaración testimonial de ……………………………… de fs… y ……..
de fs………. quedo demostrado que………………… B) Responsabilidad en el evento:………………….de
las manifestaciones de los testigos …….y …………. precedentemente referidas surge
claramente la responsabilidad en el evento del conductor del vehículo Sr………. , asimismo es relevante el Expte.
Penal tramitado ante el Juzgado Correccional de …. Nominación de esta ciudad ,
caratulado como ……….. cuyas copias certificadas obran en autos a saber, declaración del imputado: ………… fs…… ; Croquis
del siniestro obrante a fs……. ; C) Daños causados: Emergentes: ……….……. con el
presupuesto del taller “……………” de propiedad del Sr……………el que fue reconocido
judicialmente en audiencia, conforme surge de fs. ….. se
desprende que los daños irrogados al
vehículo ………. Son ……….. y su
reparación asciende a la suma reclamada de pesos……….. Desvalorización del
vehículo: Con el informe pericial obrante
fs. … de autos emitido por el Sr
Perito Oficial …………………… quedo establecido que ……………-
V) PETITUM: Por todas las consideraciones expuestas, a V.S. pido:
a) Tenga presentado en tiempo y forma el presente alegato.
b) Que al
resolver en definitiva, considere
procedente la demanda haciendo lugar a la misma en todas su partes, con más sus
intereses y costas.
ES
DE LEY.-
DECRETO DE AUTOS
Una vez que se presentaron todos los alegatos o pedidos
los decaimientos
Decreto: "Fecha. Atento lo solicitado y constancias
de autos, dése por decaído el derecho dejado de usar por la parte demandada al
no evacuar en tiempo en forma el traslado para alegar oportunamente corrido.
Notifíquese"
Una vez notificado se está en condiciones de pasar al
próximo estadio procesal.
Decreto: "Fecha. Atento lo solicitado y constancias
de autos, agréguense los alegatos producidos. Autos para resolver.
Notifíquese."
SENTENCIA
SENTENCIA NUMERO:
Córdoba, de marzo de dos mil seis.
Y VISTOS: Estos autos caratulados
"PAZ C/ ALVAREZ Y OTRA -ORDINARIO-", en los que a fs. 4/7 de autos
comparece Juan Paz quien promueve formal demanda ordinaria de daños y
perjuicios en contra del señor Alvarez y de la Sra. ... Juárez persiguiendo el
cobro de la suma de Pesos Un mil setecientos cuatro en concepto de daño
emergente del accidente de tránsito que describe.- Reclama también la suma de
Pesos doscientos diez en concepto de lucro cesante por la privación de uso del
rodado durante el tiempo que insumió la reparación.- Reclama la suma de Pesos
ochocientos cincuenta en concepto de desvalorización del valor de plaza del
vehículo.- Solicita se aplique intereses legales y compensatorios y costas.-
Que acciona en contra de la señora Juárez en su carácter de titular registral
del rodado Renault 9, dominio TII ...5.- Se demanda al señor Alejandro Omar
Alvarez por ser el mismo el conductor del vehículo embistente en oportunidad
del accidente.- Que es propietario del rodado marca Peugeot dominio .....- Que con fecha 11/5/98, siendo
aproximadamente las 8,20 horas la esposa del compareciente circulaba en su
rodado por calle Mariano Moreno, en sentido SE - NO, es decir desde la Avenida
Pueyrredón hacia el Bv. San Juan.- Que al llegar a la intersección de dicha
arteria con la calle Montevideo, luego de iniciar el cruce de esa calle y
previo haber adoptado, los recaudos y previsiones impuestos por las normas
vigentes y costumbres, el rodado de su propiedad fue embestido imprevistamente
en la parte delantera izquierda por el automotor Renault 9 propiedad de la
accionada que era conducido por el codemandado Alvarez.- Que la maniobra del
Renault 9 fue imprevista y contraria a la prudencia, pericia y diligencia que
imponen las previsiones del tránsito en dicho lugar.- Que en dicha intersección
la prioridad de paso que tiene el rodado que circula por calle Mariano Moreno
es absoluta, puesto que no solo que quien aparece por Calle Mariano Moreno
tiene la prioridad por venir por la derecha, sino que además existe un cartel
de PARE sobre calle Montevideo.- Que dicho cartel obviamente importa que quien
intenta cruzar la intersección citada, si viene por calle Montevideo debe
extremar los recaudos normales y habituales para maniobras de esa naturaleza,
derivado de la importancia del caudal de tránsito de calle Mariano Moreno y la
pendiente de la misma hacia el centro de la ciudad.- Que con fecha 14/5/98
inició los reclamos correspondientes por ante LUA Cía de Seguros, a la sazón
aseguradora del vehículo embistente, los cuales le manifestaron que nada habría
de abonarle.- Que ello motivo que tuviera que hacer reparar el rodado por ante
un taller mecánico de su confianza.- Que el día 13/5/98 fue dejado el rodado en
reparación, culminándose dichas tareas el día 20/5.- Que habiendo resultado
infructuosas las gestiones extrajudiciales tendientes al pago de lo que se le
adeuda, es que promueve la presente.- Reclama daño emergente manifiesta que
como consecuencia del accidente el vehículo de su propiedad sufrió daños de
consideración en su parte delantera, a saber, abolladura del guardabarros
delantero izquierdo, paragolpes delantero, destrucción de la óptica delantera
izquierda, rejilla del radiador, daños leves en el radiador, destrucción del
frente interno del rodado, molduras e insignias delanteras.- Hace presente que las
piezas que debieron ser reemplazadas lo fueron a los efectos de que el rodado
quedará en buenas condiciones, las más similares posibles a su estado antes del
accidente.- Que el costo total de la reparación insumió la suma reclamada de $
1.704.- Reclama la suma de pesos doscientos diez por lucro cesante, a razón de
$ 30 diarios.- Que tal suma proviene de la necesidad de contratar vehículos de
alquiler que a los fines de su movilización y su familia, actividad para la
cual es utilizado exclusivamente el rodado.- Que el automotor es empleado
diariamente de ocho horas a dieciocho por su esposa, quien deja a sus hijos en
el colegio Instituto Enseñanza, sito en calle La Rioja...de esta ciudad y de
allí concurre a su lugar de trabajo en la firma.... sita en ....- Que luego el
rodado es empleado para cuestiones de tipo familiar.- Reclama asimismo daños
por desvalorización del rodado, que pese a que el rodado fue bien reparado en
el taller mecánico expresado, todos los accidentes dejan secuelas visibles a
posterioridad como consecuencia del impacto.- Que estas secuelas no pasan
desapercibidas a los ojos de técnicos e incluso de terceros, quienes al momento
de adquirir la unidad ofrecen un precio menor como consecuencia de haber sido
chocado el automotor.- Reclama por este concepto la suma de $ 850.- Funda su
derecho en las disposiciones del art. 1109 y 1113 del C. Civil.- Solicita se
haga lugar a la demanda con costas.- A fs. 15/16 de autos comparece el Dr. en
el carácter de apoderado de los demandados, quien contesta el traslado de la
demanda.- Niega la forma de producción del hecho relatada por la actora.- Niega
que el automotor manejado por la esposa del actor haya iniciado el cruce de la
encrucijada entre Montevideo y Mariano Moreno tomando los recaudos y previsiones
del caso.- Niega que haya iniciado el cruce antes que el R - 9.- Que si bien
existe un cartel como el indicado por el actor, el conductor del R 9 lo
respetó.- Que quien no respetó el cartel que indicaba precaución fue la
conductora del vehículo demandante.- Niega que el vehículo del demandando haya
sido el embistente.- Niega el lugar de impacto que el actor dice haber sufrido,
niega la maniobra sufrida por Alvarez, niega la procedencia del daño emergente,
la abolladura del guardabarros delantero izquierdo, paragolpes delantero,
destrucción de la óptica delantera izquierda, rejilla radiador, frente interno
del rodado.- Niega la cantidad reclamada de $ 1.704 que la actora dice haber
gasto.- Niega la existencia del lucro cesante, y que el automotor haya estado
siete días para ser reparado, niega la suma de $ 210 que se pretende por este
ítem.- Niega la desvalorización del rodado, niega el 5% que la actora dice
haberse desvalorizado.- Niega el derecho que invoca la actora.- Niega que su
parte deba suma alguna de dinero.- Que corresponde aplicar el art. 1111 toda
vez que si algún daño ha sufrido la parte accionante lo ha sido por una
conducta imputable a ella misma de lo que su parte no debe responder.- Cita en
garantía a ...Seguros S.A..- A fs. 23 de autos el Dr. ... en el carácter de
apoderado de la aseguradora, comparece y contesta la demanda remitiéndose a
todos y cada uno de los términos vertidos por los demandados a fs. 15/16.-
Abierta a prueba la causa el actor ofrece a fs. 30/31 confesional, documental,
informativa, instrumental, testimonial.- Los codemandados ofrecen a fs. 83
testimonial, pericial, inspección judicial.- Diligenciada la prueba son
corridos los traslados para alegar, haciéndolo la actora a fs. 112/116, los
codemandados lo hacen a fs. 117/121.- Dictado y firme el decreto de autos queda
la causa en estado de ser resuelta.
Y CONSIDERANDO:
I) Promueve Juan Paz demanda
ordinaria en contra de ... Alvarez y ....Juárez persiguiendo el cobro de la
suma de pesos Un mil setecientos cuatro por daño emergente, pesos doscientos
diez por privación de uso y pesos ochocientos cincuenta por desvalorización del
valor en plaza del automotor, por el accidente sufrido el día once de mayo de
1998, y que fuera relatado detalladamente en la relación de causa que antecede
a la que me remito por razones de brevedad.-
II) Contestan los demandados negando
todos y cada uno de los extremos invocados en la demanda.- Reconoce la
existencia del hecho sin embargo niegan la existencia del derecho invocado.-
Solicitan el rechazo de la demanda en base a los argumentos de fs. 15/16 a los
que me remito.
III) Atento la negativa expresa y
minuciosa de los codemandados a las manifestaciones vertidas por el actor en su
escrito inicial debo analizar en forma detallada la prueba aportada por las
partes a fin de determinar la procedencia o no del reclamo incoado.- De la
prueba documental obrante a fs. 3 consistente en una copia concordada con su
original del Título de propiedad del automotor Marca Peugeot 405, domino AHF
018, surge que el accionante Juan Paz reviste la calidad de propietario del
mismo, circunstancia ésta que por otra parte no ha sido negada por los
demandados.- Queda de esta manera acreditada la legitimación activa invocada
por la parte actora.- La acción ha sido interpuesta en contra de Alvarez en su
carácter de conductor del vehículo Renault 9 dominio TII 815 al momento del
hecho denunciado y en contra de ... Juárez en el carácter de titular registral
del vehículo.- Con la documental de fs. 59 consistente en el informe de dominio
del automóvil mencionado queda acreditada la titularidad de dominio del
vehículo Renault 9, al momento del evento dañoso.- Con el reconocimiento tácito
del codemandado ... Alvarez, al contestar la demanda respecto de este punto,
tengo configurada también la legitimación pasiva, quedando en consecuencia integrada la relación jurídica pretensiva
del actor en virtud del juego armónico de las disposiciones contenidas en los
arts. 1109, 1110 y 1113 del Código Civil.-
IV) a)
Producción del hecho.- Culpabilidad: Estimo estar en condiciones de anticipar,
luego de analizar todos los elementos probatorios existentes en autos, que el
accidente se produce por exclusiva responsabilidad y culpabilidad del conductor
del vehículo Renault 9, Dominio TII ...señor Alvarez en la producción del
evento.- Existe plena coincidencia entre lo afirmado por el actor en su escrito
de demanda, fotografías de fs. 48 y los testimonios de Ana ....,y Santiago....-
Manifiesta la primera que es compañera de trabajo de la esposa del actor.-
"Que iba dentro del automóvil Peugeot y que se dirigían por calle Mariano
Moreno hacia el centro, cuando llegan a la intersección con la calle Montevideo
un automóvil, da el paso al Peugeot ... cruzan, cuando de pronto aparece un R
-9 color azul el cual también quería cruzar la calle Mariano Moreno y se
produce el choque" (segunda pregunta).- "Que el R - 9 no frenó, el R
-9 quiso cruzar la calle Mariano
Moreno" (cuarta pregunta).- En la audiencia testimonial de Miriam
manifestó en la cuarta pregunta: "Que el automóvil bordó bajaba por
Mariano Moreno, más bien tirado para la izquierda de la calle y en la esquina
de Montevideo un automóvil blanco frena y le da paso, pero viene un auto azul
que no sabe si salió de atrás y allí colisiona con el bordó que le había dado
paso el blanco" (pregunta cuarta).- "Que el R - 9 disminuyó un poco
pero siguió como si él tuviera paso.- Que venía caminando por calle Mariano
Moreno" (sexta pregunta).- Finalmente en la audiencia de fs. 43 se
recepciono la testimonial de Santiago cuyas respuestas fueron contestes con la
de los dos testigos anteriores.- Todos estos elementos probatorios no han sido
destruidos ni atacados por el adversario por prueba fehaciente o convincente
alguna.- En conclusión, ha quedado debidamente acreditado que con fecha 11 de
mayo de mil novecientos noventa y ocho, siendo aproximadamente las 8;20 horas,
mientras la esposa del actor, circulaba en el rodado Peugeot 405 color bordó,
dominio ...en dirección SE - NO, desde la avenida Pueyrredón hacia Bv. San Juan
y al llegar a la intersección con calle Montevideo, y luego de iniciar el cruce
de dicha arteria fue embestido violentamente en la parte delantera izquierda
por el automotor Renault 9 color azul, domino TII ... de propiedad de la señora
Juárez conducido en la oportunidad por Alvarez.- El conductor del vehículo
embistente perteneciente a la señora Juárez, actúa en la emergencia con
imprudencia e impericia, dado que no supo o no pudo detener el móvil en que se
conducía descuidando elementales normas de tránsito referidas a que todo
conductor debe detener su vehículo al encontrarse con un cartel indicador con
la leyenda de "PARE" tal como surge de la prueba informativa de fs.
68 y además ignorando elementales reglas de tránsito como la de darle prioridad
de paso al conductor que avanza por la derecha.- Teniendo en cuenta el valor
convictivo de las probanzas arrimadas a la causa y analizadas precedentemente,
no pudiendo en consecuencia variar la decisión arribada.- Por ello, y surgiendo
de lo expuesto, el obrar culposo por parte del conductor accionado señor
Alvarez (art. 512 del C. C.) y conforme lo dispuesto por los arts. 1109 y 1113
del Código Civil, es responsable de los daños ocasionados en forma solidaria
con la titular dominial del vehículo Renault 9.- b) Existencia y Extensión de
los daños: Con el presupuesto obrante en copia a fs. 29 de autos y que fuera
debidamente reconocido por quien lo expidió, señor Ángel tal como consta en la
audiencia testimonial de fs 81, de donde surge también que el deponente realizó
los trabajos de reparación del vehículo propiedad del actor, se acredita la
existencia de los daños ocasionados al automóvil marca Peugeot 405, arriba
descripto de propiedad de la actora y su consecuente gasto de reparación por
mano de obra, coincidiendo con las discriminadas por el actor en su escrito de
demanda, como así también el monto, daños estos que también se aprecian en las
fotografías que obran a fs. 48.- Doy en consecuencia por acreditado el daño y
el monto reclamado que asciende a la suma de Pesos Un mil setecientos cuatro ($
1.704.-) en concepto de daño material por mano de obra y en concepto de
repuestos.
V)
Privación de uso del automotor: Respecto al reclamo de este rubro, estimo debe
prosperar, ello en virtud de que si la mera privación de uso del automotor,
considerada en forma objetiva y con absoluta prescindencia respecto a la
afectación a determinada actividad dada al mismo, determina un daño que debe
ser indemnizado, con mas razón aún si es utilizado como elemento para trasladarse
al trabajo, como es el destino dado al automotor de la actora y que obviamente
como consecuencia del accidente le configura un perjuicio que debe ser
indemnizado pues sino la reparación dejaría de ser integral.- Ahora bien, resta
determinar los límites de la indemnización.- Debo decir que cuando se trata de
reparaciones de automotor la indemnización razonable debe consistir en el
tiempo en que el automotor se encuentra detenido a tales fines.- En el
sub-exámen, conforme a lo reclamado en la demanda y lo probado en autos
(testimonial de fs. 81 de Ángel ) corresponde que este resarcimiento prospere
por haber estado detenido el vehículo de marras por un periodo de una semana.-
Reclama el accionante la suma de Pesos doscientos diez ($ 210) por este rubro a
razón de treinta pesos diarios, monto que según entiendo, resulta excesivo.-
Sobre esta suma debe practicarse el descuento correspondiente a los gastos
necesarios que habitualmente el Titular del automotor realiza en el mismo y que
hacen a su uso y mantenimiento, estos es, combustible, estacionamiento,
limpieza, etc. y que como consecuencia de la privación, no los ha efectuado,
estimando prudente disminuirlo a la suma de Diez Pesos ($ 10) diarios, monto
por el cual en definitiva debe prosperar el reclamo por este rubro.-
VI) Desvalorización
venal: Ahora bien, no procede el reclamo realizado por el actor respecto de la
desvalorización del rodado como consecuencia del accidente sufrido.- Que no
cuento con elementos ni conocimientos técnicos suficientes para determinar la
procedencia o no de este rubro.- En consecuencia siendo la prueba por
antonomasia la pericial mecánica para este tipo de reclamos, y no estando
ofrecida por ni diligenciada, resulta imposible probar este extremo invocado.-
Debe en consecuencia rechazarse el reclamo incoado por la suma de Pesos
ochocientos cincuenta ($ 850.-) en concepto de desvalorización del rodado.-
Debe en consecuencia hacerse lugar a la demanda promovida por Juan Paz en
contra de .....Olivares y ....Juárez en la suma de Pesos Un mil setecientos
setenta y cuatro ($ 1.774.-) en concepto de daño emergente y por privación de
uso, debiendo hacerse extensiva la condena a Compañía de Seguros Sociedad
Anónima atento lo dispuesto por el art. 118 de la ley 17.418.
VII) Intereses: Con respecto al interés aplicable, y con
la finalidad de mantener incólume el contenido económico de la condena, se
establece desde el 11/5/98, sobre el capital determinado por daños materiales y
por la privación de uso y hasta su efectivo pago, un interés que adicione el 1%
nominal mensual a la tasa de interés pasiva promedio publicada por el Banco
Central de la República Argentina, conforme a lo resuelto en autos "Fassi
Jose c/ Municipalidad de Córdoba -Expropiación-", por el Excmo Tribunal de
Justicia con fecha 24/7/92.
VIII) Costas: Atento
al resultado del presente y lo dispuesto por el art. 130 del C. de P. C. las
costas se imponen a los codemandados.- Por todo ello, normas legales citadas y
lo dispuesto por los arts. 29, 30, 34, 36 concordantes y correlativos de la
8226.
RESUELVO:
I) Hacer lugar parcialmente a la demanda
instaurada por Juan Paz en contra de ....Olivarez y ....Juárez y en consecuencia condenar a éstos en forma
solidaria a abonar al actor en el término de diez días la suma de Pesos Un mil
setecientos setenta y cuatro ($ 1.7774.-) en concepto de reparación de daños
materiales y privación de uso.- II) Hacer extensiva la condena en los términos
del art. 118 de la Ley 17.418 a La Compañía de Seguros Sociedad Anónima.- III)
Costas a cargo de los demandados a cuyo fin se regulan los honorarios de los
letrados intervinientes del siguiente modo: Al Dr. .....en la suma de Pesos
Cuatrocientos doce ($ 412.-), y al Dr...... en la suma de Pesos Trescientos
ochenta ($ 380.-).- Protocolícese, hágase saber y dése copia.-
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Dictada la sentencia la parte actora puede solicitar la
ejecución de sentencia para ello se debe verificar:
1) Que la
sentencia esté notificada al domicilio real (si el demandado estaba rebelde) o
al .
domicilio legal si compareció
2) Que esté vencido el plazo para su cumplimiento (art.
801 del CPC) y que la resolución esté firme. Esto es que no haya sido recurrida
mediante el recurso de apelación que puede interponerse en el plazo de cinco
días hábiles fatales posteriores a la notificación respectiva (art. 366 CPC).
3) Si esta rebelde debe ofrecer fianza si pretende
ejecutar dentro del plazo de seis meses posteriores a la sentencia (art..
116 CPC).
Decreto: "Fecha. Por iniciada la ejecución de
sentencia. Cítese y emplácese al ejecutado a los fines de que oponga
excepciones en el plazo de tres días (art.808 del CPC) bajo apercibimiento del
art.810 del CPC. Notifíquese.
a) Si opone excepciones (art.809).
Decreto: "Fecha. Córrase traslado al ejecutante en los
términos del art.810 del CPC. Notifíquese."
b) Si no opone excepciones
CERTIFICO: que ha vencido el término por el cual se citó al
demandado para que oponga excepciones legítimas al progreso de la ejecución,
sin que el mismo haya interpuesto alguna.- Of:
Decreto: "Fecha.
Atento el certificado que antecede, corresponde proseguir con la ejecución
incoada. De la liquidación formulada, córrase vista en los términos del art.
564 del CPC. Notifíquese."
JUICIO ABREVIADO
PROMUEVE
DEMANDA ABREVIADA
Señor
Juez:
….., abogado de la Matrícula
................, Responsable no inscripto frente al I.V.A. en la
Administración Federal de Ingresos Públicos (ex D.G.I.), por poder, ante V.S.
respetuosamente comparezco y -como mejor proceda- digo: 1. La Personería Actúo en nombre y
representación de ...., con domicilio en calle .........de la Ciudad de
Córdoba, conforme lo acredito con copia del PODER ESPECIAL PARA PLEITOS que se
me ha conferido y que acompaño a la presente -formado parte integrante
de la demanda- juramentándola en cuanto a su autenticidad, fidelidad y
vigencia en los términos del art. 90 del Código Procesal de Córdoba (CPC). Constituyo
el domicilio a los efectos del proceso en calle
Pido
participación.
2. El Objeto Siguiendo expresas
instrucciones de mi mandante, vengo a
iniciar formal DEMANDA DE JUICIO ABREVIADO por cobro de pesos en contra
de..... con domicilio en calle.... de la ciudad de....., tendiente al cobro de
la suma de PESOS ( MENOS DE CIEN JUS)concepto de capital adeudado al día....,
con más los intereses pactados desde la fecha en que proviene la deuda y hasta
la fecha de su efectivo pago, con más el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A)
sobre los intereses -conforme a las disposiciones impositivas vigentes-, gastos
causídicos, costas y lo dispuesto por el art. 99 inc. 5 de la Ley Nº 8226.
3. Los Hechos En
primer término, hago presente que el crédito cuyo cobro se persigue por esta
vía y que se describirá en plenitud seguidamente, quedó incluido dentro de los
activos que el Banco de la Provincia de Córdoba (BPC) cedió a mi mandante en
propiedad fiduciaria en los términos que da cuenta la constancia de cesión
practicada.... –que se acompaña- y dentro de la operatoria enmarcada en el
contrato de fideicomiso financiero suscripto por ... y .... con fecha 27 de
marzo de 1998, protocolizado mediante Escritura Pública N° ..., Sección “A”,
formalizada por el Escribano .....en fecha 23 de marzo de 1999. Los términos de
la constancia mentada y de la Carta Documento N..... poner número de carta
documento.... deben considerarse integrantes de esta acción y debidamente
reproducidas. Respecto
del crédito que nos ocupa, la parte demandada presentó una solicitud a los
fines de incorporarse como usuario al sistema de tarjeta “CARTA CREDENCIAL”,
posibilitándole que, por medio de la misma, realizara compras y gastos en
establecimientos adheridos al sistema de tarjeta “CARTA CREDENCIAL” y
solicitara de cualquiera de las entidades financieras integradas dinero en
efectivo, en un todo de acuerdo con las condiciones generales y particulares
que rigen el otorgamiento y uso de la referida tarjeta de crédito, y que deben
considerarse reproducidas en este líbelo. Aceptada
la solicitud, y conforme lo dispuesto en el punto primero del contrato
respectivo, el BPC hizo entrega de la tarjeta de crédito “CARTA CREDENCIAL” al
hoy demandado y como titular de la misma.
Una
vez en poder de la tarjeta el demandado realizó diversas compras y gastos en
comercios adheridos.
Mensualmente
se enviaron los resúmenes de compras y gastos al demandado a los fines de que
los mismos fueran abonados, no existiendo reclamo alguno por parte del
accionado, por lo cual, y habida cuenta de lo pactado en la condición .....
poner condición de aceptación del resumen del contrato, los montos quedaron
aceptados como suma líquida y exigible a partir de la fecha de emisión del
resumen.
El
demandado no abonó los importes correspondiente a las compras y gastos que
efectuara (y que originaran el saldo que hoy se demanda), haciéndolo en forma
oportuna, lo que determinó que se realizaran diversas gestiones extrajudiciales
con el fin de obtener la recuperación de lo adeudado, las que tuvieron resultados
negativos, provocando la mora del deudor, la que se produjo de pleno derecho y
por el vencimiento del plazo acordado.
Al
día..., el demandado adeudaba la suma objeto de demanda.
4.
La Prueba: Ofrezco como prueba que hace al derecho de mi mandante
la siguiente: a.
Documental - Instrumental:
Las constancias de autos, y en
especial:
I. Solicitud de afiliación al Sistema de Tarjeta “CARTA
CREDENCIAL”, y último resumen de cuenta de la Tarjeta referida;
II. Constancia de recepción de la tarjeta;
III. Constancia de cesión en propiedad fiduciaria de la acreencia
reclamada a favor de ..........
IV Carta Documento Nº.... poner número de carta
documento...
V Copia certificada por escribano público, del contrato de
Fideicomiso Financiero celebrado entre el ........y mi mandante, el cual deberá
compulsarse y devolverse con las copias glosadas a autos.
De
la documental ofrecida se ordenará el traslado de ley en las formas y bajo los
apercibimientos prescriptos por los dispositivos aplicables al caso en examen.
b. Pericial Contable en subsidio:
Dejo
ofrecida, y para el hipotético supuesto que la parte demandada niegue la
existencia de la deuda que motiva esta reclamación, la prueba del título, donde
deberá procederse al sorteo de un perito contador oficial que practicará el
peritaje sobre los libros y demás elementos que fueran necesarios y
pertenecientes tanto a mi mandante como al..... y que se encuentren en el
domicilio real de mi poderdante como en la Casa Matriz del Banco o en
cualquiera de sus sucursales o dependencias, obligándome a la puesta a
disposición del profesional a cargo.
Deberá
expedirse sobre el origen, existencia, monto (capital e intereses) de la deuda
que se reclama por este pleito.
c. Confesional:
Deberá citar
a la absolución de posiciones indelegable y personal de la parte demandada a
mérito del pliego que oportunamente se acompañará.
Se la citará
a la accionada bajo expresos apercibimientos de ley.
5. La Reserva
Reservo el derecho de ampliar la
presente demanda, así como la prueba ofrecida.
6. El Derecho
Fundo el derecho de mi mandante
en lo dispuesto por los artículos 621, 622, 1137, 1144, subsiguientes y
concordantes del Código Civil y normas aplicables al caso en análisis.
7. La Medida Cautelar
A los fines de
garantizar el crédito de mi mandante, solicito se TRABE EMBARGO sobre
bienes inmuebles de titularidad de la demandada hasta cubrir la suma reclamada
con más un 30% en que se estiman provisoriamente los intereses y costas del
presente proceso. A tal fin se deberá librar oficio al Registro General de la
Provincia, para que proceda a anotar la cautelar sobre bienes que surjan (de la
accionada), previa búsqueda de dominio por el término ley a nombre de la
demandada en todo el territorio de la Provincia.
La
suma embargada se actualizará (desde su traba y hasta su cancelación) de
conformidad a lo dispuesto en el art. 526 del C.P.C.C. y Ley 23.928 (12 %
anual).
En
defecto de bienes inmuebles sujetos a EMBARGO se servirá anotar INHIBICION
GENERAL DE BIENES por el término de ley y a nombre del demandado (conf.
art. 540 – 2do. párrafo del C.P.C.C.).
La/s
cautelar/es que se piden se anotarán en base a los datos que se suministran en
el presente escrito de demanda y que surgen de la documental acompañada,
comunicándole tal circunstancia al oficiado (Registro de la Propiedad) a mérito
de ser los únicos con los que se cuenta.
8. El pedido
De lo
expuesto a V.S. solicito:
a. Me tenga por parte;
b. Por promovida la presente demanda de cobro de
pesos, agregada la documental y ofrecida la prueba que se expresa;
c. Previos los trámites de ley, acoja
la presente demanda en todos sus términos y condene a la demandada al pago de
la suma reclamada con más los intereses, I.V.A. sobre los mismos, las costas
del juicio y lo dispuesto por el art. 99 inc. 5 de la Ley 8226.
Proveer de conformidad es justo.
DECRETO INICIAL
"Fecha. Por presentado, por parte en el carácter invocado y
con el domicilio constituido.- Admítase.- Dése al presente trámite de juicio
abreviado.- Por ofrecida la prueba que se expresa.- Cítese y emplácese al
demandado para que en el término de seis días comparezca a estar a derecho,
conteste la demanda y en su caso oponga excepciones o deduzca reconvención,
debiendo ofrecer toda la prueba de que haya de valerse, bajo apercibimiento de
los arts. 507 y 509 del C. de P.C..- Notifíquese.
NOTIFICADO EL PROVEIDO INICIAL PUEDE OCURRIR:
a)
Comparece y contesta el traslado:
1. Decreto: "Fecha. Por
presentado por parte y con el domicilio constituido Por evacuado el traslado de
la demanda. Notifíquese."
Si contesta la demanda y opone excepción dilatoria o reconviene (art. 510 CPC) , debiendo cumplir en este
último caso aportes y tasa, porque es una nueva demanda.
Decreto: "Fecha. Por
evacuado el traslado. De las excepciones y/o
reconvención interpuestas traslado a la parte actora en los términos del
art.510 del CPC. Notifíquese.
b) No contesta el traslado.
CERTIFICO: Que se encuentra vencido el término por el
que se cito a la parte demandada para que comparezca y conteste la demanda OF:
Decreto
"Fecha. Atento el certificado precedente. Autos."
Otra opción- sin certificado sólo decreto. Decreto:
"Fecha. Atento lo solicitado y constancias
de autos, dése por decaído el derecho dejado de usar al no evacuar el traslado
de la demanda. Autos. Notifíquese".
ETAPA PROBATORIA
Antes de proveer la prueba
debe analizarse si no corresponde la mediación conforme las pautas dadas por la
ley y el decreto reglamentario. Si no engasta en los presupuestos de la norma
aludida, corresponde proveer la prueba...
# Esta prueba fue ofrecida
por las partes, en la oportunidad de interponer la demanda, al contestar la
demanda y si correspondiere –según el caso- la ofrecida al contestar la excepción y/o reconvención el
actor.
# No se forman
cuadernillos por cuerda separada independientes al expediente principal como en el juicio ordinario y no se dan ingreso en el SAC,
NO HAY ETAPA DE ALEGATOS
DECRETO DE AUTOS
Una vez vencido el
plazo para el diligenciamiento de la prueba de quince días (art. 511 CPC), se
debe pasar al próximo estadio procesal.
Decreto "Fecha.. Autos para definitiva.
Notifíquese."
SENTENCIA NÚMERO:
Córdoba, de de 2006.
Y
VISTOS: Estos autos caratulados “
– Abreviado”, de los que resulta: 1º) Que a fojas 6 comparece el
apoderado del actor e inicia formal demanda por cobro de pesos en contra de
.......persiguiendo el cobro de la suma de pesos un mil setecientos cincuenta y
cinco con ochenta y ocho centavos ($1.755,88) con más intereses y costas.
Expresa que el demandado solicitó al Banco una tarjeta "....... cuyo uso
quedaba sujeto a las condiciones generales y especiales que expresamente se
convinieron. Manifiesta que el Banco aceptó la solicitud comenzando la
operatoria de la tarjeta y que, a partir de la liquidación realizada el
30/10/97, el demandado se atrasó en el cumplimiento de sus obligaciones, no
regularizando la deuda pese a que se le hicieron requerimientos extrajudiciales
y que la mora fue automática. Asimismo, afirma que el resumen de cuenta o
liquidación correspondiente al demandado fue puesto a disposición del deudor
sin que haya sido observada por el mismo, conforme lo establecido en el
contrato, por lo que ningún reclamo podrá hacer el usuario.- Ofrece prueba
documental, pericial caligráfica y confesional.- Solicita embargo a los fines
de garantizar el crédito y ofrece como contracautela la fianza personal del
letrado patrocinante. 2º) Impreso el trámite de ley y citado el demandado a
comparecer a estar a derecho, contestar la demanda o en su caso oponer
excepciones o deducir reconvención el mismo no lo hace certificándose tal
circunstancia a fs. 16 de autos. Así la actora a fs. 20 solicita se tenga por
confesa a la demandada a tenor del pliego de absolución de posiciones que obra
a fs. 19, y a fs. 21 pide que se clausure el período de prueba.- 3º) Dictado y
firme el decreto de autos queda la causa en estado de ser resuelta.
Y
CONSIDERANDO: I) Inicia................. acción persiguiendo el cobro
de la suma de pesos un mil setecientos cincuenta y cinco con ochenta y ocho
centavos ($1.755,88) en contra de .......................en virtud del
incumplimiento de los pagos por ésta debidos en virtud de un contrato de
tarjeta de crédito que los vinculara. II) Corrido traslado de la demanda, el
accionado no lo evacua por lo que corresponde aplicar el apercibimiento
contenido en el artículo 192 del C.P.C. y tener por reconocida la documental
acompañada con la demanda en cuanto a su autenticidad, conforme lo prescribe el
citado dispositivo legal. Lo que autoriza a tener por admitido el presupuesto
condicionante de la pretensión, esto es la falta de las obligaciones señaladas
por la actora.- III) Que la inasistencia de la parte accionada a la audiencia
fijada para absolución de posiciones posibilita que se apliquen los
apercibimientos de los artículos 222 y 225 del C.P.C.. IV) Intereses.- corresponde hacer lugar a los mismos por lo que, no
encontrándose determinados en el contrato, a los fines de dar certeza al monto
de la condena, se fijan en la Tasa Pasiva Promedio que publica el B.C.R.A. con
más el 0,5% mensual desde que la suma es debida (30/10/97) y hasta la de su
efectivo pago más I.V.A. sobre éstos.- IV) Costas.-
Atento el resultado arribado se imponen a la demandada (artículo 130 C.P.C.).-
Por todo ello, lo dispuesto por los artículos 505, 1137, 1197 concordantes y
correlativos del C.C., artículos 130, 192 y concordantes del C.P.C.C., y
disposiciones del C. A.,------------------
RESUELVO:
I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por .................. en contra del
demandado ...................., en consecuencia condenar a éste último a pagar
a la institución actora, la suma de pesos un mil setecientos cincuenta y cinco
con ochenta y ocho centavos ($1.755,88), con más los intereses establecidos en
el considerando respectivo.- II) Imponer las costas a la demandada, a cuyo fin
se regulan los honorarios profesionales del Dr. -.................en la suma de
pesos ($ ). Protocolícese, hágase saber y dése
copia.-
EJECUCIÓN DE SENTENCIA: igual que el juicio ordinario.
JUICIO EJECUTIVO
PROMUEVE DEMANDA
EJECUTIVA
Señor Juez en lo Civil y Comercial:
……, por derecho
propio, con domicilio real en ……, y constituyéndolo a todos los efectos
procesales en ……, ambos de la ciudad de ……, ante V.S. respetuosamente
comparezco y digo:
I) OBJETO: Que vengo
por la presente a promover juicio ejecutivo contra el Sr. ……, con domicilio en
……, de la ciudad de ……, por la suma de PESOS …… ($……), con más intereses y
costas.
II) HECHOS: Que la
suma reclamada surge del cheque Nº ……, de fecha ……, que fuera librado por el
demandado y que al ser presentado para su cobro me fue devuelto impago por
"cuenta cerrada".
Que el instrumento
acompañado es de los que por sí solos traen aparejada ejecución (conf. art. 38,
ley 24.452, y art. 518, inc. 3, C.P.C.).
Que el cheque de
referencia se acompaña en original para su reserva en Secretaría, y fotocopia
para glosar a los presentes autos.
III) EMBARGO: Que a
efectos de garantizar el cobro de mi crédito, solicito se trabe embargo por la
suma reclamada, con más la que V.S. presupueste provisoriamente para responder
por intereses y costas, sobre el inmueble inscripto a nombre del demandado, en
la matrícula Nº ……, sito en ……, de la ciudad de …… A tal fin deberá librarse
oficio al Registro General de la Propiedad, autorizando para su
diligenciamiento al Dr. ……
IV) DERECHO: Que
fundo mi derecho en el art. 518, inc. 3, y cc. del C.P.C., y arts. 38 y cc. de
la ley 24.452.
V) PETITUM: Por todo
lo expuesto, a V.S. pido:
a) Me tenga por
presentado, por parte y con el domicilio constituido.
b) Se acompañe la
documentación mencionada en el punto II, reservándose el original en Secretaría
y glosando copia en autos.
c) Tenga por iniciada
la presente demanda ejecutiva por la suma solicitada.
d) Oficie al Registro
General de la Propiedad a los efectos de la anotación del embargo en el
inmueble descripto en el punto III.
e) Cite y emplace al
demandado para que comparezca a estar a derecho y de remate, bajo
apercibimiento de ley.
f) Oportunamente,
dicte sentencia condenando al demandado al íntegro pago del capital reclamado,
con más intereses y costas.
ES JUSTICIA
DECRETO INICIAL
Decreto: "Fecha. Por presentado, por parte en el
carácter invocado y con el domicilio constituido.- Por iniciada la presente
ejecución.- Admítase.- Líbrese sin más trámite mandamiento de ejecución y
embargo por la suma reclamada con más la suma del treinta por ciento en la que se estima
provisoriamente los intereses y costas de juicio.- Cítese y emplácese al
demandado para que en el término de tres días comparezca a estar a derecho bajo
apercibimiento de ley y cíteselo de remate en la misma diligencia para que en
tres días más, vencidos los primeros, oponga y pruebe excepciones legítimas al
progreso de la acción, bajo apercibimiento de mandar llevar la ejecución
adelante.- Notifíquese. Ofíciese. (en caso de corresponder la cautelar).
NOTIFICADO EL PROVEIDO INICIAL PUEDE OCURRIR:
a) No comparece y
no contesta el traslado.
A pedido de la parte
actora se lo declara rebelde en la
sentencia y se certifica que el plazo
para la oposición de excepciones se encuentra vencido. No se dicta decreto de
autos.
Decreto: “Fecha.
Atento lo solicitado y constancias de autos, téngase por acusada la rebeldía.
Certifíquese conforme a derecho.”
CERTIFICO: Que se encuentra vencido el término por el que se citó
a la parte demandada de remate y de comparendo OF.,
b) Comparece
el demandado y opone excepciones
Previo a decretar,
verificar:
1) Que la interposición esté en término porque el plazo
es fatal (seis días hábiles con cargo de hora a contar desde el día siguiente
de la notificación)
2) Que sean admisibles (arts. 547, 549, 559 del C.P.C.).
Decreto "Fecha. . Por presentado, por parte y con el
domicilio constituido. De las excepciones interpuestas traslado a la parte
actora en los términos del art. 551 del CPC. Notifíquese."
ETAPA PROBATORIA
Corresponde proveer la prueba
# Esta prueba fue ofrecida por las partes, en la oportunidad de interponer la demanda,
al contestar la demanda y si correspondiere –según el caso- la ofrecida al
contestar la excepción por el actor.
# No se
forman cuadernillos por cuerda
separada independientes al expediente
principal como en el juicio ordinario y
no se dan ingreso en el SAC,
#Una vez vencido
el plazo para el diligenciamiento de la prueba de quince días (art. 552
CPC), se está en condiciones de pasar al
próximo estadio procesal.
ALEGATOS
A pedido de parte se pasa a la próxima instancia
procesal, que corresponde a los alegatos (art,554 CPC) cuando las partes los
presenten se reservan en secretaria y en el expediente se deja constancia de
ello.
Decreto: “Fecha. Atento lo solicitado y constancias de
autos, córranse los traslados de ley por su orden. Notifíquese.
DECRETO DE AUTOS
Una vez que se presentaron todos los alegatos o pedidos
los decaimientos se decretaron y fue notificado, esta en condiciones de pasar
al próximo estadio procesal.
Decreto: “Fecha. Atento lo solicitado y constancias de
autos, agréguese los alegatos producidos. Autos para resolver. Notifíquese.
SENTENCIA
SENTENCIA NUMERO:
Córdoba, de de dos mil seis .
Y VISTOS:
Los autos
caratulados “ ejecutivo- Expte
N°.............”, de los que resulta que a fs. 8, comparece
el Dr. ................en nombre
y representación de ............. según poder general para pleitos que debidamente
juramentado acompaña, promoviendo formal demanda ejecutiva en contra de
........................., persiguiendo el cobro de la suma de Pesos seis mil ciento cincuenta con setenta y seis
centavos ($ 6.150,76) con más sus intereses legales y costas.- Manifiesta el
compareciente que la acreencia reclamada
proviene de la falta de pago por parte del demandado de ocho cheques, que en original acompaña para reservar en Secretaría y fotocopia auténtica para agregar en autos (
fs. 4/8).
Y CONSIDERANDO:
1-) Que el título en que se funda la
acción es de los que traen aparejada ejecución.-
2) Que citado y emplazado a los
demandados a estar a derecho, los mismos no comparecen por lo que la
actora solicita que sean declarados rebeldes, y citado de remate, vence el
término sin que se oponga excepción legítima alguna al progreso de la acción,
según así lo certifica la actuaria a fs. ..... vta. .-
3-) Que con respecto al interés
aplicable, y a los fines de mantener
incólume el contenido económico de la condena, se establece el interés
correspondiente a la Tasa Pasiva promedio mensual publicada
por el Banco
Central de la
República Argentina incrementada
en el ......% mensual nominal; todo a computarse desde el vencimiento de cada uno de los documentos y
hasta la fecha del efectivo pago.-
4-) Atento al resultado arribado, las costas
se imponen a la demandada (art. 130 CPC)
debiendo regularse los honorarios del Dr. ................... , en vista de los
arts. 25, 25 bis, 34, 36 y 78 de la Ley 8226.- Por todo ello, normas citadas y
lo dispuesto por el art. 517 y ss. del
CPC,
RESUELVO:
1)
Declarar rebeldes a
...................- 2) Mandar llevar adelante la ejecución en su contra , hasta el completo pago del
capital reclamado de Pesos seis mil ciento cincuenta con setenta y seis
centavos ($ 6.150,76), con más sus intereses conforme al Considerando
respectivo.- 3) Costas a cargo de la parte demandada a cuyo fin se regulan los honorarios del Dr. ....................en
la suma de Pesos ($
).- Protocolícese, hágase saber y dese copia.-
EJECUCIÓN DE
SENTENCIA
Dictada la sentencia la parte actora puede solicitar la
ejecución de sentencia para ello se debe verificar:
1) Que la
sentencia esté notificada al domicilio real (si el demandado estaba rebelde) o
al domicilio legal si compareció la parte demandada.
2) Que éste
vencido el plazo para su cumplimiento
y que la resolución esté firme o sea que estén transcurridos cinco días
hábiles que se vincula con el plazo para interponer recurso de apelación (art.
366 del C.P.C.)
3) El actor debe ofrecer fianza (art.. 561 CPC).
a) Si el demandado está rebelde
Decreto: “Fecha, Bajo
la responsabilidad de la fianza ofrecida y previa su ratificación, ejecútese la
sentencia a cuyo fin de la liquidación acompañada córrase vista en los términos
del art. 564 del CPC. Oportunamente autos (si hubiera pedido que se regulen los
de ejecución de sentencia). Notifíquese.
b)
Si el demandado compareció
Decreto: “Fecha. De la fianza a los fines de la
ejecución –ratificada a fs.......del libro respectivo- vista a la contraria.
Notifíquese.
Vencido éste plazo se ordena la ejecución y se corre
vista de la liquidación (art. 562 y 563
CPC) y se ordena oportunamente autos si hubiera sido requerida la regulación
correspondiente a los honorarios de ejecución de sentencia.
PREPARACIÓN DE LA VIA
EJECUTIVA- P.V.E-
MODELO DE DEMANDA
Sr. Juez
en lo Civil y Comercial:
X X, abogado del Foro Local, Matrícula
1-26853, por poder, ante V.S. respetuosamente comparezco y digo:
1. La Personería
Actúo
en nombre y representación de “....”, con domicilio en calle Caseros P.B.
“B” de esta ciudad , conforme lo acredito con copia del PODER ESPECIAL – Escritura nro. 44 sec. B - que se me ha
conferido y que acompaño a la presente -formando parte integrante de la
demanda- juramentándola en cuanto a su autenticidad, fidelidad y vigencia
en los términos del art. 90 del Código Procesal de Córdoba.-
Constituyo
el domicilio a los efectos del proceso en calle 27 de Abril piso 40, Oficina “C ” de esta ciudad de Córdoba.-
Pido
ser tenido por parte.
2. El
Objeto
En
el carácter invocado -y acreditado-, siguiendo expresas instrucciones de
mi mandante, vengo a iniciar las diligencias PREPARATORIAS DE LA VIA EJECUTIVA
en contra de ....., con domicilio
en calle ...n° ... de esta ciudad de Córdoba.-
Atento
a ello, y en virtud de lo normado por los arts. 519, 521 y concs. del CPC, pido que se cite a los accionados por ante el
Tribunal de V.S. a reconocer la firma que se le atribuye y que obran en la
documentación que sustenta la presente acción - Contrato de Mutuo y Anexo 1
Planilla de amortización de crédito - bajo apercibimiento de los arts. 521 y 523
del CPC.
3. Los
Hechos
Respecto
al crédito que nos ocupa, con fecha 21 de Diciembre del año 2004 mi poderdante
suscribió con la demandada un contrato de Mutuo en virtud del cual a ésta se le
prestó la suma de pesos un mil doscientos ( $ 1200.- ) -cuyas cláusulas deben considerarse
reproducidas e integrantes de esta presentación-, importe que se
comprometió a devolver en 52 cuotas iguales , semanales y consecutivas de pesos
treinta y cuatro con cincuenta y tres centavos cada una ( $ 34,53 c/u ) dichas cuotas vencerían cada
siete días habiéndose operado el
vencimiento de la primera el día 28 de Diciembre del año 2004 -ver
cláusulas primera y segunda- .-
Se pactó asimismo que la mora en el pago de cualquiera de las cuotas se
produciría automáticamente por el mero transcurso del tiempo y de
pleno derecho, sin necesidad de
intimación o notificación alguna –cláusula séptima-.-
Pero no obstante la obligación asumida y
a pesar las gestiones tendientes
a su cobro se ha incumplido en el pago de las cuotas de devolución del dinero
prestado. En efecto a partir de la cuota n° 8
que venció el día 15 de Febrero del 2005
y hasta la cuota n° 47 que
venció el día 15 de Noviembre del del 2005 no se han pagado las mismas, motivo
por el cual tiene objeto la demanda que aquí se deduce. Quedan cuotas a
vencer, que es posible tampoco sean abonadas, en tal circunstancia, serán también de
reclamo oportuno.-
4. La Documental
Acompaño original y fotocopia de
la documentación sobre la que se sustenta la presente (contrato de mutuo y
anexo 1 planilla de amortización del crédito ) , debiendo tenerse a los mismos
como parte integrante de esta demanda, remitiéndome a todos y cada unos de sus
términos (brevitatis causa), debiendo reservarse los originales en Secretaría y
glosarse las copias en autos.
5. El Derecho
Sustento la
presente demanda en las disposiciones legales citadas supra, así como en toda otra disposición legal
aplicable.
6. La Medida Cautelar
A
los fines de garantizar el crédito de mi representada , solicito se TRABE
EMBARGO sobre las remuneraciones
mensuales que perciba la parte demandada como dependiente de la sociedad
.......... con domicilio en calle y número de esta ciudad de Córdoba, en la proporción de ley y hasta cubrir la
suma de pesos novecientos ( $ 900.- ).
7. La Petición
Por
todo lo expuesto a V.S. solicito:
a. Me
tenga por presentado en el carácter invocado y con el domicilio especial
constituido.
b.
Tenga por acompañada la documental
referida.
c. Tenga por iniciada la “preparación de la vía
ejecutiva” en contra de los accionados.
d. Ofíciese a los fines de la cautelar
solicitada.
e. Cite a los requeridos a los fines de que
comparezcan a estar a derecho y a efectuar las manifestaciones del art. 519
inc. 1 del CPC, bajo apercibimientos de los artículos 521 y 523 del CPC.
f. Previos los trámites de ley,
declare expedita la vía ejecutiva en contra de los accionados, con costas.
Proveer de conformidad.
Es de ley.
DECRETO
INICIAL
Decreto: “Fecha Por presentado, por parte en el carácter
invocado y con el domicilio constituido.- Admítase.- Por iniciadas las
presentes diligencias preparatorias de la vía ejecutiva.- Cítese y emplácese a
la parte demandada para que en el término de días comparezcan a estar a derecho
bajo apercibimiento de rebeldía y a hacer las manifestaciones prescriptas por
el artículo 519 inc. 1º y 2º del C. de P.C. bajo apercibimiento del art. 523
del C. de P.C. Notifíquese.”
NOTIFICADO EL PROVEÍDO INICIAL PUEDE OCURRIR:
a) Comparece
el demandado.
Decreto:.Fecha. Por presentado por parte y con el
domicilio constituido. Notifíquese
b) Comparece el demandado y desconoce la firma
MODELO DE ACTA
PVE -ART.523 DEL CPC
En la Ciudad de Córdoba, a los cuatro
días del mes de Septiembre de dos mil seis en los autos caratulados “...” comparece ante mí el Sr..................,
D.N.I. ................con domicilio real en.............. y constituyéndolo a
los efectos legales en ................
y manifiesta que viene a comparecer y estar a derecho en estos autos y a
efectuar las manifestaciones del art. 519 inc. 1 y 2 del C de P C, diciendo que
la firma puesta al pie del contrato no
le pertenece y que no reviste el carácter de locatario y no exhibe recibo
alguno. Lo que oído por SS dijo: por
presentado, por parte y con el domicilio constituido. Téngase por desconocida
la firma puesta al pie del contrato base de la acción. Ordinarícese el trámite
de la presente causa. Con lo que terminó
el acto previa lectura y ratificación firma la parte y después SS todo por ante mi doy Fe.
ADVERTENCIA: En el acta debe
consignar el actuar del compareciente, no necesariamente puede ocurrir los supuestos consignados
supra.
Otra opción: Se formula una
diligencia: Con
fecha................comparece en autos el Sr...............manifestando que su
domicilio real es en calle.....constituyendo domicilio procesal en ...........y
dice; que viene por la presente a
desconocer la firma inserta en el documento base de la presente
reclamación. Doy Fe.
Decreto:"Fecha. Téngase al
compareciente por presentado, por parte y con el domicilio constituido. Téngase por desconocida la firma en los
términos que expresa. Ordinarícese el trámite de la presente causa.
Notifíquese."
ADVERTENCIA: Cualquiera sea la forma
que se le de al comparendo puede
realizarse sin la firma de un letrado por tratarse de un acto personalísimo.
Siendo indispensable en tal caso el control de la identidad de la persona .
c) El demandado no comparece, la parte actora pide la rebeldía y que se apliquen los
apercibimientos (art.519 del CPC).
Pueden darse dos hipótesis:
1) Contrato de locación. Decreto: “Fecha. Atento lo solicitado declárase rebelde
a Sr...(.INQUILINO), dándose por reconocida la firma del contrato, la calidad de locatario y por no exhibido el último recibo. Con
relación al ......(GARANTE) ( art. 519 inc. 1). declárese rebelde, téngase por
reconocida la firma puesta al pie del
contrato.. Por preparada la vía ejecutiva en contra de ambos. Notifíquese.
2) Contrato de mutuo- Decreto: “Fecha. Atento lo solicitado y constancias de
autos, declárase rebelde a Sr.., téngase por reconocida la firma puesta al pie del contrato base de la presente acción.
Por preparada la vía ejecutiva en contra de ambos. Notifíquese.”
La siguiente etapa procesal corresponde a la presentación
de la DEMANDA EJECUTIVA.
Decreto: “Fecha Por iniciada la presente ejecución.-
Admítase.- Líbrese sin más trámite mandamiento de ejecución y embargo por la
suma reclamada con más la suma del treinta por ciento en la que se estima
provisoriamente los intereses y costas de juicio. Cítese a la parte demandada
de remate para que en tres días más, vencidos los primeros, oponga y pruebe
excepciones legítimas al progreso de la acción, bajo apercibimiento de mandar
llevar la ejecución adelante.- Notifíquese.”
Luego, los tramite posteriores son iguales a los del
juicio ejecutivo analizado supra.
DECLARATORIA DE HEREDEROS
MODELO DE DEMANDA
DECLARATORIA
DE HEREDEROS
Sr. Juez en lo Civil
y Comercial:
..........DNI....... y ........
DNI..., ambas argentinas, casadas, domiciliada la primera en calle ..... y la
segunda en calle ......... de esta
ciudad, ambas constituyendo domicilio en
calle ........, comparecemos ante V.S. ,
por derecho propio, y respetuosamente
decimos:
I)
OBJETO: Que venimos por el presente a iniciar la declaratoria de herederos
de nuestro padre ................., quien falleció con
fecha 26 de Julio del año 1998 en esta
ciudad de Córdoba, concretamente en la Clínica Privada Vélez Sarsfield.- Destaco que
su último domicilio se situó en calle ......... , también de esta ciudad.-
Acredito el fallecimiento con la correspondiente partida de defunción la que
acompaño en original y copia para que sea ésta última concordada y se agregue en el expediente.-
II) Debo destacar que
nuestro padre, a su fallecimiento,
se encontraba casado con nuestra madre .............. y que de
dicha unión matrimonial nacieron cinco
hijos: En 1° término
la compareciente María Adela en el año 1946 , en 2°
lugar Irene Noemí en el año 1948, en 3° termino
la otra compareciente Silvia
Susana en el año 1950 , en 4° lugar
Guillermo Víctor en el año
1955 y en 5° lugar Alberto Ignacio en el año 1957. Todos
somos mayores de edad y nos encontramos vivos.-
Acredito los vínculos invocados,
con las correspondientes partidas de nacimientos de cada uno de los cinco hijos
nombrados y la correspondiente partida
de casamiento de nuestros padres.-
De lo expuesto y acreditado surge, que al fallecimiento de nuestro padre
quedamos como sus únicos y universales herederos, nuestra madre referida,
como cónyuge supérstite, y los cinco hijos nacidos del matrimonio, es decir nosotras las comparecientes y
nuestros otros tres hermanos
nombrados .-
III) PETITUM: Por
todo lo expresado a VS , y a mérito de
lo prescripto por los arts. 3282,
3284, 3285 y concordantes del Código Civil y art. 654, 655 y 656 correlativos y
concordantes del C. de P.C. ley 8465, solicito:
A)
Nos
tenga por presentadas por partes y con
el domicilio legal constituido.
B)
Cite
y emplace a los herederos y a todos los que se consideren con derecho a la herencia del causante para tomar participación bajo apercibimiento
de ley.-
C)
Se
de la debida participación a la Sra. Agente Fiscal en turno.-
D)
En
definitiva y previo a los tramites de ley, solicito se declare como únicos y universales
herederos de ... a su cónyuge
supérstite, y a sus hijos
................, por así corresponder en derecho.-
ES DE LEY.-
COMPETENCIA:
Último domicilio del causante
El Código Civil en su artículo 3284 establece:
" La jurisdicción sobre la sucesión
corresponde a los jueces del lugar del último domicilio del difunto ante los
jueces de ese lugar deben entablarse:
1.- Las demandas concernientes a los bienes
hereditarios, hasta la partición inclusive, cuando son interpuestas por algunos
de los sucesores universales contra sus coherederos.
2.- Las demandas relativas a las garantías de
los lotes entre los copartícipes, y las que tiendan a la reforma o nulidad de
la partición.
3.- Las demandas relativas a la ejecución de
las disposiciones del testador, aunque sean a título particular, como sobre la
entrega de los legados.
4.- Las acciones personales de los acreedores
del difunto, antes de la división de la herencia"
Por su parte el art. 655 del C.P.C establece:
" La
declaratoria de herederos deberá solicitarse ante el tribunal de la sucesión. A
tal fin, deberá acreditarse el fallecimiento del causante y acompañarse los
documentos relativos al título que se invoque, pudiendo ser éste ampliado en la
oportunidad correspondiente. Asimismo, denunciará los domicilios que conozca de
los otros herederos"
REQUISITOS DE LA PETICIÓN (art.
655 CPC)
# Partida de
defunción del causante
# Denunciar el
domicilio de los coherederos (art. 655 CPC)
# Título
hereditario del peticionante que acredite el vínculo debe remontarse al
antecesor común.:
a) Hijo: Partida de Nacimiento y Acta de Matrimonio de
los padres.
b) Hermano:
Partida de Nacimiento de él y del Hermano, Acta de Matrimonio de los padres y defunción de ellos.
En ambos se admite a los efectos de la acreditación
aludida acompañar la libreta de familia.
# Se oficia al
Registro de Juicios Universales. Diligenciado éste.
Decreto. “Fecha. Por
presentado, por parte y con el domicilio constituido. Admítase. Cítese y
emplácese a los que se consideren con derecho a los bienes quedados por
fallecimiento de los causantes, para que dentro del término de veinte (20) días
comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley.- Publíquense edictos
en el Boletín Oficial . Dése intervención al Ministerio Público Fiscal.
IMP: SI HUBIERE
MENORES TAMBIÉN DEBE DARSE INTERVENCIÓN
AL ASESOR LETRADO (art.59 del Código
Civil)
Una vez vencido el plazo de la publicación de
edictos se provee. El término es de veinte días hábiles computables a partir de
la última publicación
CERTIFICO: Que se encuentra vencido
el término por el que se ordenó la publicación de edictos. OF:
Decreto “Fecha. En razón de lo
actuado corresponde fijar día y hora de
audiencia a los fines del art. 659 del CPC para el día..............de
.............del cte. Año a las ......hs. Notifíquese.”
ADVERTENCIA la fecha de la
audiencia se fija dentro de los seis días improrrogables de modo que se cuentan
seis días hábiles y el séptimo se establece para la misma.
1) SI A LA AUDIENCIA NO
CONCURREN LOS HEREDEROS
Certifico que la audiencia prescripta por el art. 659 del
C.P.C., fijada para el día .............. no tuvo lugar, conforme surge de las
constancias de autos.- Of.: .-
El próximo acto procesal es la resolución.
AUTO NUMERO:
Córdoba, de.............l de Dos Mil Seis.- Y
VISTOS: Los autos
caratulados “...... Declaratoria de
Herederos- Expte N°..............” en los que a fs ........... comparece el
Sr. ............................, DNI: ....................., iniciando la
declaratoria de herederos de su padre ...............LE: 922.563, fallecido el
8/4/02 y de su madre................ LC: 2.881.162, fallecida el 15/12/96.- Y
CONSIDERANDO: I) Que con las
partidas de defunción obrantes a fs. 4 y 5 de autos se acredita el
fallecimiento de los causante.................... y............. ocurridas los
días 8 de Abril de 2002 y 15 de Diciembre de 1996 respectivamente, ambas en la
Ciudad de Córdoba, Departamento Capital, Provincia de Córdoba.- II) Con la partida de nacimiento
obrante a fs. 6 se acredita el vínculo invocado por el peticionante.- III) Que se ha cumplimentado la Ley
7.879 ante el Registro de Juicios Universales (fs. 11 y 12), publicándose los
edictos citatorios de Ley (fs. 19/20 de autos) y se ha dado la debida
participación al Sr. Agente Fiscal (fs. 15 y 21).- IV) Que designada la audiencia prevista pro el art. 659 del C. de
P.C., la misma no tuvo lugar, atento las constancias de autos, según lo
certifica la actuaria a fs. 22 vta..- Por ello y lo dispuesto por los arts.
3.279, 3.284, 3.565 del C. Civil y arts. 661, concordantes y correlativos del
C. de P.C.; RESUELVO: 1)
Declarar en cuanto por derecho corresponda y sin perjuicios de terceros, únicos
y universales herederos de la causante..................... LC:
...............a su conyuge supérstite,..................., LE: ...... y a su
hijo .................DNI: ...................reconociéndoles la posesión
judicial de la herencia, que la tienen por el solo ministerio de la Ley.- 2) Declarar en cuanto por derecho
corresponda y sin perjuicios de terceros, único y universal heredero del
causante .................. LE: ................a su hijo..............
DNI:.............. reconociéndole la posesión judicial de la herencia, que la
tienen por el solo ministerio de la Ley.- 3)
Diferir la regulación de los honorarios profesionales del Dr. .............
para cuando exista base económica para ello.- Protocolícese, hágase saber y
dése copia.-
IMPORTANTE, en el auto
Se reconoce la posesión de la herencia cuando se
trata de herederos forzosos , descendientes, ascendiente y cónyuge
Se confiere la posesión de la herencia cuando se
trata de herederos colaterales y
herederos instituidos por testamento
2) HEREDEROS: CONCURREN A LA
AUDIENCIA
Se discute la vocación
hereditaria entre los
comparecientes corresponde tramitar la incidencia por trámite abreviado
NUEVOS HEREDEROS
# Si comparecen antes del auto y después de la
audiencia del art.659 CPC....Se le da el trámite que corresponda a las
tercerías - juicio declarativo que
corresponda-
# Si comparecen después del auto a).con
reconocimiento de todos los herederos...se dicta un auto ampliatorio
b) sin acuerdo de todos los herederos debe recurrirse a la acción de petición
hereditaria. Esta acción se tramita por juicio ordinario ante el juez
competente que es el de la sucesión, no paraliza el juicio sucesorio, autoriza
al accionante a solicitar medidas precautorias (arts.3422; 3284; 3423 C.C.)
ADMINISTRADOR JUDICIAL DE LA HERENCIA (ART.
3363-3541 CC)
# Se designa AUDIENCIA
a-Cuando hay menores
b-Cuando son mayores y comparece uno solo solicitando que
se lo designe administrador judicial (art.696 CPC)
#Se dicta AUTO
Cuando son mayores y están de acuerdo
CUALQUIER PLANTEO SOBRE LA ADMINISTRACIÓN Trámite de
juicio abreviado ....art. 712 CPC
IMPORTANTE: Si es un tercero debe prestar fianza art.701
CPC.
MODELO DE DILIGENCIA
Con fecha catorce
de abril del dos mil cinco comparece el
Sr.....................................con domicilio real en
calle..........................................a los fines de estar a derecho
en las presentes actuaciones (Expte N°
.......................) constituyendo domicilio legal en
calle.....................................................................Doy
Fe.
MODELO DE EXHORTO
EXHORTO DEL SR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA Y........
NOMINACION DE LA CIUDAD DE CORDOBA AL SR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA Y....
NOMINACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA MISMA CIUDAD .SALUDA, EXHORTA Y HACE
SABER:
Que en los autos caratulados: ".............. Ordinario Expte
N°....", que se tramitan ante este Juzgado, Secretaría a cargo de la
autorizante, se ha resuelto librar a V.S. el presente a fin que se sirva
remitir a este Tribunal la documental reservada en la Secretaría del Tribunal a
su cargo correspondiente a estos autos y que según surge de fs. 21 de los
presentes fue reservada en el casillero de expedientes "Ad Effectum
Videndi" con fecha 30 de marzo de 2001.
Como recaudo se transcribe
el decreto que ordena la medida: "Córdoba,
20 de Julio de 2001. ...Exhórtese a los fines de la remisión peticionada.
" Fdo: Dr. (Juez). (Secretaria),
Ruego y Exhorto el pronto
diligenciamiento del presente, ofreciendo reciprocidad para casos análogos.
Dado, Firmado y sellado en
la Sala de mi público Despacho, en la ciudad de Córdoba, a los días del mes de .......... de dos mil
seis
FORMA DE DILIGENCIAR SEGÚN SU TENOR
a) Cuando su recepción es a
los fines de la TOMA DE RAZÓN DE UN
EMBARGO
Fecha. Por recibido.
Diligénciese el presente a cuyo fin tomase razón de la medida solicitada. Fecho
vuelva al Juzgado de origen sirviendo el presente de atenta nota y estilo.
Seguidamente se
procedió a tomar razón Doy Fe.
En el expediente
principal se certifica:
CERTIFICO: Que por
Exhorto del Sr. Juez en lo Civil y Comercial de......Nominación en autos "xxx" se ordenó trabar embargo por
la suma de pesos...............sobre el remanente de subasta OF:
b) Cuando su recepción es a los fines de que se INFORME EL USO DE ANOTACIÓN PREVENTIVA
Decreto: "Fecha. Por recibido el presente,
procédase a su diligenciamiento, a cuyo fin informe secretaría."
Sr. Juez:
Cumplimentando lo ordenado a V.S.
informo:
Que el certificado judicial N°
1746 del 03/03/2000
correspondiente a la Matrícula N° ........ no han sido utilizados,
habiéndose librado en autos oficio a los fines de la constatación del inmueble
. Es cuanto puedo informar a V.S. OF......
Decreto "Fecha.
Con lo informado, vuelva al juzgado de origen, sirviendo el presente de atenta
nota de remisión y estilo."
c) Cuando su recepción es a los fines de que
se INFORME ESTADO PROCESAL DE UNA
CAUSA
Decreto: "Fecha. Por recibido el
presente, procédase a su diligenciamiento, a cuyo fin informe secretaría"
Sr. Juez:
Cumplimentando lo ordenado por
V.S. informo que los autos “...”se encuentran abiertos a prueba.-
Es cuanto puedo informar a
V.S..OF:
Decreto:" Fecha. Atento lo
informado por Secretaría, no se remite el expediente solicitado atento el estado de la causa.- Vuelva al
Juzgado de origen, sirviendo el presente de atenta nota de remisión.-"
Con fecha se remiten las presentes
actuaciones en fs. útiles.-
d) Cuando su recepción es a los fines de que se INFORME y EL EXPEDIENTE NO TIENE
ENTRADA
Decreto." Fecha.
Por recibido, diligénciese a cuyo fin informe Secretaría."
Sr. Juez:
Cumplimentando lo ordenado a V.S.
informo:
Que los autos de marras no registran entrada en este Tribunal, habiendo
sido consultados los libros de entradas correspondientes y el SAC.
Es cuanto puedo informar a V.S.
OF.....
Decreto: "Fecha.
Con lo informado vuelva al Juzgado de origen requiriéndose al mismo todos los
datos que obren en su poder a los fines de completar la búsqueda y cumplimentar
lo pedido. "
e) Cuando su recepción es a los fines de la REMISION DE EXPEDIENTE
Decreto "Fecha. Por recibido, diligénciese el
presente a cuyo fin, remítanse los autos solicitados.- Fecho, vuelva al Juzgado
de origen sirviendo el presente de atenta nota de remisión.-"
Con fecha se remiten las presentes
actuaciones en fs. útiles,
juntamente con los autos
en fs. útiles.- Doy Fe.-
f) Cuando su recepción es a los fines de la REMISION DE DOCUMENTAL
Decreto: "Fecha.Por recibido, diligénciese a cuyo
fin, remítase la documental original que se solicita, debiendo dejar la
constancia de lo aquí dispuesto en el bibliorato respectivo- Fecho, vuelva al
Juzgado de origen, sirviendo el presente de atenta nota de remisión."
Con fecha se remiten la siguiente documentación
(describir)
Doy Fe.-
IMPORTANTE: donde estaba guardada
la documental se deja constancia que por exhorto N° .....enviado por el
Juzgado............en autos..........., se remitió la siguiente documental
(describir) y luego se adjunta el recibo firmado por el Juzgado requirente.
g) Cuando
su recepción es a los fines de tomar
razón de una SUSPENSIÓN DE SUBASTA
Decreto "Fecha. Por recibido tómese razón en los autos principales
de la suspensión ordenada. Fecho, vuelva al juzgado de origen sirviendo el
presente de atenta nota y estilo."
Seguidamente se tomó razón Doy Fe.
En el expte ppal se
coloca:
Certifico: que por e Exhorto del
Sr. Juez de Primera Instancia y .........Nominación en lo Civil y Comercial (
Concurso y Sociedades N° ) se ordena la suspensión por el término de
...........de la subasta del inmueble de propiedad del Sr.
.............ordenada para el día ...., en virtud de lo resuelto por ese
Tribunal en Auto Número .....
Decreto. "Fecha.
Tome razón de lo certificado supra el ejecutante y martillero actuante."
h) Cuando su
recepción es a los fines de tomar razón
de una
SUSPENSIÓN DE TRAMITE
Decreto. "Fecha Por
recibido, diligénciese a cuyo fin, tómese razón en los autos de la suspensión
ordenada.- Fecho, vuelva al Juzgado de origen, sirviendo el presente de atenta
nota de remisión.-"
Con fecha se remiten las presentes actuaciones
en fs. útiles, y se toma razón Doy
Fe.-
En el expediente principal,
se certifica:
Certifico: que por Exhorto del Sr. Juez de Primera Instancia y
.........Nominación en lo Civil y Comercial se ordena la suspensión del trámite
por el término de .......... OF: ..
i ) Cuando su recepción es a los fines de ordenar la TRANSFERENCIA DE FONDOS obrante
en un expediente del juzgado exhortado al exhortante.
Decreto. "Fecha.Por recibido, diligénciese a cuyo
fin, a los fines de la transferencia de fondos: Autos."
MODELO DE AUTO
AUTO NUMERO:
Córdoba, de ..........del dos mil seis.-
Y VISTOS:
Los autos caratulados “ Exhorto del
Juzgado de 1ª Inst. y ......ª Nom. Civil y Comercial en autos: “XX”-
Expte. N°..............” traídos a despacho a los fines de resolver, en los
que, a fs. 1 el Sr. Juez de 1ª Inst. y ....ª Nom. Civil y Comercial solicita la
remisión de fondos a la orden de dicho Tribunal y para los autos .."..... Expte N° ...." depositados en el Banco de la Provincia de
Córdoba, Sucursal Tribunales, en razón de que los mismos están a la orden de
éste Tribunal por haber estado radicados los autos originariamente en el
presente Juzgado.- Acompaña informe
bancario.-----------------------------------------------------------------
Y CONSIDERANDO:
1) El pedido es formalmente
admisible.- 2) De las constancias de
autos surge que a fs. 3 obra informe bancario sobre la existencia de fondos
depositados a nombre del Juzgado de 1ª Inst. y ... Nom. Civil y Comercial y
para los autos ... por la suma de Pesos.......... ($ ...).- 3) Que a la fecha del inicio de las
actuaciones citadas (13/8/97) éste Tribunal era de 1ª Inst. y .....ª Nom. Civil
y Comercial,, y, posteriormente, con el desdoblamiento de Juzgados acontecido
en el año 1998, - 4) Corresponde, en
consecuencia, transferir a la orden del Tribunal de 1ª Inst. y ...ª Nom. Civil
y Comercial de la Ciudad de Córdoba, para los autos.... la suma de Pesos....).-
Por todo ello, -
RESUELVO: Transferir a la orden del Tribunal de 1ª Inst. y ....
Nom. Civil y Comercial de la Ciudad de Córdoba, para los autos... la suma de
Pesos......... debiendo oportunamente librar el oficio correspondiente al Banco
de la Provincia de Córdoba.- Protocolícese, hágase saber y dése copia.-
MODELO DE OFICIO AL
BANCO
.
Córdoba, de del 2006-.-
Al Sr. Gerente del
Banco
de la Provincia de
Córdoba
S / ............. D
En
los autos caratulados “...”que se tramitan por ante éste Juzgado de 1ª
Instancia y Nominación en lo Civil y Comercial, Secretaría a cargo...., se ha
dispuesto librar a Ud. el presente para que, disponga lo necesario para la
transferencia de fondos depositados en la cuenta N°........ para los presentes
autos en el Banco de la Provincia de Córdoba, Sucursal Tribunales, de la suma
de Pesos ... a la Cuenta N° ........a la orden del Juzgado y para los autos...,
ordenado mediante Auto Número de
fecha....
Dios
Guarde a UD.-
MODELO DE CEDULA
DE OFICIO
CEDULA DE NOTIFICACIÓN
TRIBUNAL: ........ Civil y Comercial.- ( Ubicación del
Juzgado).-
SECRETARIA: Dr.a. o Unica
SEÑORES:..............– DR. ..........
DOMICILIO: ...................- CORDOBA-
Se hace saber a Ud. que en los autos caratulados “.........PVE-” Expte N° .......se ha dictado la siguiente resolución, “Córdoba, 28 de noviembre de 2005.
Atento que las constancias de autos del SAC surge que se encuentran en tramite
ante la Excma. Cámara Cuarta de Apelaciones en lo Civil y Comercial de los
autos “....... –PVE- Tercería de Dominio”, y que su consulta resulta necesaria
previo resolver el pedido de levantamiento de embargo formulado en autos;
líbrese suplicatoria a dicho tribunal a fin de –si el estado procesal de la
causa lo permite-, remita la mencionada tercería por el plazo de 48 horas. En
virtud de lo dispuesto, suspéndase el plazo para dictar resolución. Notifíquese
de oficio.” Fdo:–Juez- – Secretaria.-
QUEDA USTED
DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
Córdoba, de diciembre de 2006.-
MODELO DE
SUPLICATORIA
SUPLICATORIA DEL SR
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA Y .........NOMINACION DE LA CIUDAD DE CORDOBA A LA
EXCELENTISIMA CAMARA.......... EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA MISMA
CIUDAD .
SALUDA, SUPLICA Y HACE SABER:
Que en los
autos caratulados: "
.............-", que se tramitan ante este Juzgado, Secretaría a cargo
de la autorizante, se ha resuelto librar a V.E. el presente a fin que se sirva
remitir la documental que para los autos principales "..............." fuera enviada a dicha Cámara. El
requerimiento se efectúa a los fines de dictar resolución.
Como
recaudo se transcribe el decreto que ordena la medida: "Córdoba,..........En cuanto a la prueba instrumental ofrecida por
la misma se elevó a la Excma. Cámara en el día de la fecha, para el caso que no
haya sido devuelta al momento de dictar resolución, líbrese mandamiento a la
Excma. Cámara. " Fdo: (Juez), (Secretaria).
Ruego y
Suplico el pronto diligenciamiento del presente, ofreciendo reciprocidad para
casos análogos.
Dado,
Firmado y sellado en la Sala de mi público Despacho, en la ciudad de Córdoba, a
los días del mes de.............del
2006.
MODELO DE OFICIO LEY
22172
Córdoba,.........de......................de
2000
oficio
ley 22.172
tribunal: Juzgado de Primera Instancia y
de...........Nominación en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Córdoba,
Provincia de Córdoba.
juez: Dr. .......
secretaria: Dra.......
autos caratulados: "..............."
actor: ..................
demandados:
..................
domicilio de los demandados
monto del juicio:
competencia: Art. 6 del C.P.C.
objeto: Desalojo
autorizado para el
diligenciamiento: El Dr...... con domicilio en calle .................
A
la Escribana
con domicilio..
provincia
de rio negro
s / d.
En los autos caratulados "......" que se tramitan por ante
este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de ......... Nominación
en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba,
Secretaría a cargo de la Dra............, se ha dispuesto librar a Ud. el
presente a los fines que tan pronto de recibido y previas las formalidades de
ley, se constituya en el inmueble (hotel) sito en calle .... de la Ciudad de
San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro y proceda la lanzamiento de los
demandados y/o cosas puestas por ellos o que de ellos dependan que se
encuentren en el inmueble mencionado, entregando la tenencia del mismo al
Sr..... mismo a través de su apoderado o representante legal a los fines de la
subasta extrajudicial del inmueble hipotecado (Art. 57 de la Ley 24.441).
Se encuentra Ud. autorizado para hacer uso de la fuerza pública y
allanar el domicilio para el caso que fuera menester, como así también se
encuentra facultada a violentar cerraduras y poner en deposito oneroso los
bienes que se encuentren en el inmueble a costas de los demandados.
El Dr. ........... se encuentran autorizadas para el diligenciamiento
del presente.
Para
mayor recaudo se transcribe parte del proveído que autoriza la presente medida:
"Córdoba, 21 de Diciembre de 2000....Por evacuada la vista; atento lo
manifestado por la Sra. Agente Fiscal y lo peticionado supra: Ofíciese a los
fines solicitados. Fdo: Juez; y
Secretaria "
Diligenciado que sea el presente sírvase devolverlo a este Tribunal con
todo lo actuado.
dios
guarde a ud.
PARA AGREGAR
DILIGENCIAMIENTO: DISTINTOS
MODELOS DE INFORMES
a) Si
el expediente esta prestado.
Se agrega constancia del SAC
Decreto: "Fecha. Atento la constancia que antecede,
emplácese al Dr..... para que en el término de 72 hs. restituya a éste
Tribunal, los autos de referencia, bajo apercibimiento de ley."-
b) Si
el expediente no se encuentra y no hay recibo
Decreto."Fecha.
Informe Secretaría."-
Sr. Juez:
Cumplimentando lo ordenado por V.S. informo
que, luego de realizada una prolija búsqueda los autos de referencia no se
encuentran en el Tribunal, ni existe recibo abierto.- Los mismos fueron
iniciados por el Dr.......con fecha... .... sin haber constancia de retiro
..
Es cuanto puedo informar a V.S..- Of:
Decreto "Fecha.
Atento al informe que antecede, emplácese a las partes, para que en el término
de 48 hs. restituyan a éste Tribunal, los autos de referencia."
c) No surge que el expediente tenga ingreso en el tribunal
Decreto "Fecha-Informe Secretaría."
Sr. Juez:
Cumplimentando lo ordenado por
V.S. informo que, realizada una prolija búsqueda, los autos de referencia no se
encuentran en casillero, ni tienen constancia de haber sido retirados, ni registran entrada en este
Tribunal, desde el año 1997 a la fecha.- Asimismo informo que los libros de
entrada de expedientes anteriores al año 1997 fueron remitidos al Archivo
General de Tribunales.-
Es cuanto puedo informar a V.S..-
Of:
Decreto."Fecha.
Líbrese oficio al Archivo a los fines que informe si el expediente tiene
ingreso en este Juzgado."
d) Expediente en
Archivo
Decreto ."Fecha. Informe
Secretaría."
Sr. Juez:
Cumplimentando lo ordenado por
V.S. informo que los autos “...”Expte.
N°...........fueron remitidos al Archivo General de Tribunales con fecha
..........bajo el N°....... del Paquete o Bulto N° ....Letra ....,
Es cuanto puedo
informar a V.S..- Of:
Decreto "Fecha.
Estése al informe que antecede.-"
IMPORTANTE: Para
ordenar el desarchivo debe manifestar el requirente que es a los fines dela
prosecución de la causa.
MODELO DE AUDIENCIAS, SEGÚN SU OBJETO
a) Audiencia
confesional
En la ciudad de Córdoba a 23 días del mes
de abril del año dos mil uno, siendo día
y hora fijados para que tenga lugar la absolución de posiciones de la
Sra....... DNI:......., comparecieron ante SS y secretaria autorizante la
Dra........, en su condición de apoderada de la parte actora
".........." y la absolvente juntamente con su apoderado Dr. ......
Abierto el acto por S.S., se procede a la apertura de los pliegos
correspondientes y preguntada que fuera la absolvente de las posiciones dijo: A
LA PRIMERA: que sí es cierto; A LA SEGUNDA: que si es cierto; A LA TERCERA: que
si es cierto; A LA CUARTA: que si es cierto, pero aclara que no puede
determinar si es consumo mínimo. En este acto toma la palabra la Dra.
..............y solicita se haga constar que la documental referida en las
posiciones anteriores le fue exhibida a la absolvente: lo que oído por SS,
dijo: téngase presente lo manifestado por cuanto así ocurrió; A LA QUINTA: que
no es cierto, manifestando la absolvente que es divorciada desde hace mucho
tiempo antes; A LA SEXTA: leída que fuera esta posición tal cual estaba
redactada, toma la palabra la Dra..... y pide reformular la posición de la
siguiente manera: "para que jure como es cierto que la deponente carece de
descendencia:" leída que fuera esta nueva posición, la absolvente
contesto: que no tiene hijos; SEPTIMA: que si es cierto; OCTAVA: que si es
cierto. Aclara la absolvente, que dicho domicilio es de sus padres y a los
fines de la comodidad de la votación y todo eso dejó el mismo domicilio;
NOVENA: que si es cierto; DECIMA: que no es verdad;. No habiendo mas que
agregar, se dio por concluido el acto, firmando los comparecientes, después de
SS, todo por ante mí de lo que doy fe.
b) Audiencia Poder
Apud acta
En la ciudad de Córdoba a
.....días del mes de .............. de
dos mil.....ante el Señor Juez
...................comparecieron por una parte el domiciliado
en............ y por la otra
..................................................................................................................................
El primero expuso: que por la presente y de acuerdo con lo dispuesto por el
art. 90 del C. P.C. viene a otorgar
poder APUD-ACTA a favor del referido .....................
..................................................................... para que en
su nombre y representación inicie y/o prosiga este juicio caratulado.......hasta su terminación, dándole en consecuencia, todas las facultades que como
tal le son inherentes: embargar,
desembargar, transar, cobrar y percibir, ofrecer y producir pruebas, apelar,
recusar, desistir de estos recursos, tachar, nombrar peritos de todo género,
solicitar remates, nombrar martilleros, dar recibos y cartas de pago, etc.,
comprometiéndose a tener por firme y válido todo cuanto en virtud del referido mandato
ejecutaré el mandatario.- El
........................................................................por
su parte dijo; que aceptaba en todas sus partes el poder conferido a su favor, que al efecto fija su domicilio en calle
........................... lo que oído por S.S. téngase al compareciente por
presentado en el carácter que expresa y désele la participación
correspondiente. Con lo que terminó el acto
que previa lectura y ratificación
lo firman S. S. y los comparecientes, por ante mí. Secretario autorizante que
doy fe.
CARTA PODER
Atento a lo dispuesto
por el art. 90 del C.P.C., mediante la presente carta poder autorizo al Dr.
Juan Pérez M.P. 1-23456, para que en mi nombre y representación inicie y/o
prosiga este juicio caratulado "López, E c/ Gómez, A-Ordinario-",
hasta su terminación, dándole en consecuencia todas las facultades que como tal
le son inherentes: embargar, desembargar, transar, cobrar y percibir, ofrecer y
producir pruebas, apelar, recusar, desistir de éstos recursos, tachar, nombrar
martilleros, dar recibos y cartas de pagos, etc., comprometiéndolo a tener por
firme y válido todo acuerdo que en virtud del referido mandato ejecutara el
mandatario, haciendo presente que ésta carta poder revoca toda otra dada con
anterioridad para el presente juicio. Sírvase S.S. tener presente lo expuesto.
Será
Justicia
(firma de parte que otorga el poder)
Certifico: que la
firma que antecede, ha sido puesta en mi presencia por la Sra López, E....
D.N.I. Nro. .........; Doy Fe. Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, a
veintidós días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Consta en acta
notarial número 39 folio A00987654 del Libro N° 48 Registro de Intervenciones.
Repongo esta certificación con marbet actuación notarial Nro 0123456767-s-.
(Firma
de escribano)
Puede ocurrir
asimismo que la parte compareciente solicite se le controle su firma y en tal
caso el certificado reza:
Certifico: que la
firma que antecede, ha sido puesta en mi presencia por la Sra López, E D.N.I.
Nro. 13.4......en la Ciudad de Córdoba, a veintidós días del mes de noviembre
del año dos mil cinco
(Firma de Secretaria)
En este último caso
la actividad del auxiliar de Secretaría se circunscribe a verificar la
identidad de quien firma, colocar una media firma discreta y visible que
indique tal circunstancia y pasar el expediente a despacho.
c) Audiencia de
aceptación de cargo
Audiencia de sorteo
En la ciudad de Córdoba,
a días del mes de del año Dos Mil seis, siendo día y
hora de audiencia designada a los fines del Sorteo de Perito médico
especialista en Medicina Legal comparecen por ante S.S. y Secretaria
autorizante los Dres.
, apoderados de la parte actora y demandada, respectivamente. Previa la
espera de ley, se procede al sorteo de perito resultando desinsaculada la
bolilla N° correspondiente al Sr. con domicilio
en de ésta ciudad.- Lo que oído por S.S., dijo: Téngase por
nombrado perito médico especialista en en estos autos al quien previo
juramente de ley, deberá aceptar el cargo en el término de tres días hábiles y
en el mismo acto fijará lugar, día y hora en que se iniciarán las diligencias,
debiendo entregar su dictamen en un término de quince días a partir de dicha
fecha, todo bajo el apercibimiento del art. 280 del C.P.C., el que deberá
transcribirse. Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación,
firman S.S y los comparecientes todo por ante mí de lo que doy fe.-
DISTINTOS
CERTIFICADOS SEGÚN LA SITUACION
CONCUERDAN: con la
..............., que corren
glosadas en los autos: “............... (EXPEDIENTE NRO:
)" que se tramitan por ante este Juzgado de 1°
Instancia y ...... Nom. en lo Civil y Comercial, Secretaría a cargo de la
autorizante.- Se expiden las
presentes copias certificadas a los
fines que hubiere lugar, en la Ciudad de Córdoba, a los
días del mes de de
2006-
CONCUERDAN: con las fs.....................
de estos autos
caratulados .
DECLARATORIA DE HEREDEROS- Expte. N°....................que se
tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia y ° Nominación en lo Civil y Comercial,
Secretaría a cargo de la autorizante.- Se expiden las presentes copias en fs.
útiles, a pedido del interesado, en la Ciudad de Córdoba, a los días del mes
de.........................del 2006 NO APTA PARA TRACTO APREVIADO-
CONCUERDAN: con su original que se encuentra reservado
en Secretaría para estos autos
"..." que se tramitan por ante este Juzgado de 1° Instancia y Nom. en lo Civil y Comercial, Secretaría a
cargo de la autorizante.- Se expiden las presentes a los fines que hubiere
lugar, en la Ciudad de Córdoba, en
fs.......útiles ,a los ......del mes de .............................de 2006
CONCUERDAN: con el folio del Protocolo de..............., Tomo
.......... que corresponde al Juzgado de
1° Instancia y 49 Nom. en lo Civil y Comercial, Secretaría a cargo de la
autorizante.- Se expiden las presentes a los fines que hubiere lugar, en la
Ciudad de Córdoba, en dos fs. útiles ,a
los .............................del mes de
de 2006
Concuerda con el original que tengo a la vista y se
reserva en Secretaria en el Bibliorato Año..............Letra..............Of:
Concuerda con el original que tengo a la vista y se
devuelve al interesado. Of:
LEY IMPOSITIVA
ANUAL N° 9269
B.O.C. 28-11-05
Poder Judicial
Artículo 78.- DE acuerdo
a lo establecido en el Título Séptimo, Capítulo Primero del Código Tributario
Provincial, por las actuaciones ante el Poder Judicial se abonarán las
siguientes Tasas de Justicia:
1.-
|
En
las que sean susceptibles de apreciación económica, el dos por ciento (2 %)
del valor de los procesos judiciales con un mínimo de Pesos Quince ($ 15,00).
|
2.-
|
En
las que no se pueda establecer el valor, se pagará una tasa fija de Pesos
Treinta ($ 30,00).
|
Artículo 79.- PARA
determinar el valor de los procesos judiciales, se tendrán en cuenta los
siguientes montos:
1.-
|
En
los procesos judiciales por cobro de sumas de dinero, el importe reclamado debidamente
actualizado o en su defecto el monto por el que se solicitan las medidas
cautelares. A los fines tributarios, cuando el objeto de la demanda esté
expresado en valores distintos de la moneda de curso legal, se deberá
realizar la conversión a pesos ($). Tratamiento similar se deberá practicar
cuando la pretensión este manifestada en bienes, en cuyo caso la conversión
se efectuará con arreglo a la cotización del mismo en su mercado respectivo o
el valor otorgado por un organismo oficial, al momento de verificarse el
hecho imponible. Si no se hubiesen precisado ninguno de esos importes se
abonará, a cuenta del monto que resulte de la sentencia o de lo acordado en
la transacción, un importe de Pesos Treinta y Cinco ($ 35,00). La diferencia
que pudiera resultar será abonada de conformidad a lo dispuesto en la
sentencia o a lo expresado por las partes en la transacción, en lo que
respecta a las costas del juicio.
|
En
la acción de Constitución en Parte Civil en Juicio Penal, el actor civil
deberá precisar el monto de la indemnización pretendida y oblar la tasa que
corresponda, al presentar la solicitud. En caso de incumplimiento se
emplazará por el término de tres (3) días, bajo apercibimiento de declarar
inadmisible la presentación.
|
|
2.-
|
En
los juicios de desalojo, el valor de seis (6) meses de arrendamiento, el que
se calculará tomando el alquiler del primer mes, debidamente actualizado.
|
3.-
|
En
los juicios de reivindicación, interdictos posesorios, acciones de despojo,
tercerías, adquisición del dominio por prescripción (usucapión), división de
condominio y juicios de escrituración, la base imponible que utilice la
Dirección de Rentas para el cálculo de las Tasas Retributivas de Servicios e
Impuesto de Sellos o el valor informado por las partes o los peritos, el
mayor, en el caso de los inmuebles. Para los bienes muebles, excepto
registrables, el valor dado por las partes o el valor de mercado, el mayor.
En el caso de automotores se tomará el mayor valor que surja de comparar el
otorgado por el perito, las partes, o la base imponible dispuesta por esta
Ley en el Impuesto a la Propiedad Automotor.
Para
el resto de los bienes muebles registrables se deberá tomar el mayor valor
que surja de comparar la valuación pericial, el valor dado por las partes o
el precio de mercado.
|
Todo
ello para el mes en que el pago se haga efectivo.
|
|
4.-
|
En
los juicios sucesorios y testamentarios, Declaratorias de Herederos, el valor
de la totalidad de los bienes inventariados. En cada caso la base imponible
se calculará de acuerdo a lo descripto en el inciso anterior.
|
5.-
|
En
las ejecuciones fiscales, las sumas que se demanden en concepto de tributos,
recargos, actualizaciones, intereses y multas.
|
6.-
|
En
los juicios de mensura y deslinde, la base imponible que utilice la Dirección
de Rentas para el cálculo de las Tasas Retributivas de Servicios e Impuesto
de Sellos del inmueble de propiedad del actor.
|
7.-
|
En
los juicios de quiebra, liquidación sin quiebra, concurso preventivo o
concurso civil, concursos especiales, el activo expresado en el informe
general del Síndico (artículo 39 de la Ley de Concursos y Quiebras). En los
pedidos de quiebras formulados por acreedor, éste oblará al formular la
petición, la tasa prevista en el inciso 1.-, calculada sobre el valor del
crédito invocado, la que se imputará a cuenta de la que en definitiva
corresponda conforme al activo concursal, quedando el acreedor subrogado
hasta esa suma en el derecho al cobro de la tasa.
En
los acuerdos preventivos extrajudiciales se tomará el activo expresado por el
Contador Público Nacional (artículo 72 de la Ley de Concursos y Quiebras).
|
8.-
|
En
las causas laborales el monto que se fije en la sentencia o el convenido por
las partes en caso de transacción.
En
caso de desistimiento se abonará de acuerdo a la imposición de las costas,
sobre el monto de la demanda.
|
9.-
|
En
las acciones contencioso administrativas de plena jurisdicción y de
ilegitimidad iniciadas ante la Cámara Contencioso - Administrativa, el monto
expresado en el acto administrativo que se pretende impugnar.
|
10.-
|
En
las acciones de nulidad, simulación y fraude, el monto del acto jurídico o
del bien objeto de la acción, el que fuere mayor.
|
11.-
|
En
las acciones de cancelación de plazo fijo el monto del mismo.
|
12.-
|
En
las acciones de rescisión de contratos, el monto de los mismos.
|
13.-
|
En
las disoluciones de sociedades conyugales, la totalidad de los bienes que
forman el acervo conyugal. A tales fines se deberá considerar la base
imponible que utilice la Dirección de Rentas para el cálculo de las Tasas
Retributivas de Servicios e Impuesto de Sellos o el valor informado por las
partes o los peritos, el mayor, en el caso de los inmuebles. Para los bienes
muebles, excepto los registrables, el valor dado por las partes o el valor de
mercado, el mayor. En el caso de automotores se tomará el mayor valor que
surja de comparar el otorgado por el perito, las partes, o la base imponible
dispuesta por esta Ley en el Impuesto a la Propiedad Automotor. Para el resto
de los bienes muebles registrables se deberá tomar el mayor valor que surja
de comparar la valuación pericial, el valor dado por las partes o el precio
de mercado. En caso de titularidad de establecimientos comerciales o
industrias y en la participación en sociedades comerciales, la base de
imposición se determinará en función del mayor valor que surja de comparar:
el precio dado por las partes, el valor del activo en función del último
balance o, en su defecto, el valor del activo de un balance confeccionado de
manera especial para este acto.
|
Artículo
82.- A los
fines tributarios se considerarán como juicios independientes:
a.
Las ampliaciones de demanda y reconvenciones;
b.
Los incidentes cualquiera fuera el
proceso principal al que acceden, y
c.
Los concursos especiales, incidentes, revisiones, verificaciones tardías y/o
cualquier acción interpuesta en el marco de la Ley de Concursos y Quiebras.
Artículo 84.- CUANDO el actor propusiese someter
a mediación la causa en el marco de la Ley No 8858, en una de las
causas no incluidas en el artículo 2º de la citada Ley, abonará el cincuenta
por ciento (50 %) de la tasa inicial de justicia que correspondiere. De mediar
acuerdo, quedará eximido del pago del cincuenta por ciento (50 %) de la tasa
restante. De no mediar acuerdo o éste sólo fuere parcial, se completará el pago
de la tasa de justicia en proporción a las pretensiones subsistentes, a los
fines de la continuidad del proceso.
Artículo 85.- LOS
embargos preventivos se considerarán como si fuesen juicios con valor
determinado y las sumas abonadas se tomarán como pago a cuenta del tributo que
corresponda al iniciar la acción principal.
Artículo 86.- LA
Tasa de Justicia será abonada por quien iniciare las actuaciones salvo el caso
de demandas laborales, en las cuales será abonada por quien resulte condenado
en costas, en las siguientes oportunidades:
1.-
|
En
el caso de los incisos 1.-, 2.-, 3.-, 6.-, 9.-, 10.-, 11.- y 12.- del
artículo 79 y en los artículos 81, 82, 83 y 85 de la presente Ley, al
iniciarse el juicio, ampliar la demanda, reconvenir, promover el incidente,
solicitar la medida cautelar o antes de aprobarse la división de bienes, en
el caso de disolución conyugal, según corresponda.
|
En
el caso del inciso 13.- del artículo 79 de la presente Ley, se abonará una
tasa mínima de Pesos Cincuenta ($ 50,00) al solicitarse el servicio, y el
resto, antes de la sentencia de disolución de la sociedad conyugal. En caso
de surgir nuevos bienes con posterioridad a esa sentencia, en el momento de
su denuncia y adjudicación.
|
|
En
las demandas promovidas por personas de existencia física por cobro de
indemnizaciones provenientes de delitos o cuasidelitos, el importe máximo a
abonar será de Pesos Dos Mil Cien ($ 2.100,00). La diferencia que pudiera
resultar será abonada de conformidad a lo dispuesto en la sentencia o a lo
expresado por las partes en la transacción, en lo que respecta a las costas
del juicio. Idéntico tratamiento se dará en las acciones de Constitución de
Actor Civil en sede Penal. En caso de desistimiento se abonará de acuerdo a
la imposición de las costas, sobre el monto de la demanda.
|
|
2.-
|
En
el caso del inciso 4.- del artículo 79 de la presente Ley, se abonará una
tasa mínima de Pesos Cincuenta ($ 50,00) al solicitarse el servicio y el
resto a la fecha de solicitarse la aprobación de las operaciones de
inventario, avalúo y partición o denuncia y adjudicación de bienes, en su
caso.
|
3.-
|
En
el caso del inciso 7.- del artículo 79 de la presente Ley, antes de cualquier
pago o distribución de fondos provenientes de la venta de bienes del concurso
o liquidación. El Síndico en los concursos civiles o en las quiebras, deberá
liquidar la tasa judicial bajo el control del actuario, antes de proyectar el
estado de distribución de fondos. En los casos de concursos preventivos, se
deberá intimar el pago en el acto de homologación del acuerdo.
|
En
caso de acuerdo resolutorio o avenimiento, al notificarse el auto de
homologación del acuerdo.
|
|
4.-
|
En
el caso del inciso 8.- del artículo 79 de la presente Ley, se deberá intimar
el pago en el acto de homologación del acuerdo arribado por las partes. En
trámites en etapa de ejecución, incorporándolo en planillas de costas.
|
La tasa de justicia será abonada en
las oportunidades mencionadas sin posibilidad de solicitar su diferimiento, ni
aun en el caso de constitución de fianza.
La omisión en el pago generará los recargos previstos
en el artículo 91 del Código Tributario
Provincial (Ley Nº 6006, T.O. 2004 y sus modificatorias).
En ningún caso se podrá solicitar el levantamiento de
las medidas cautelares antes del pago de la tasa de justicia.
Artículo
90.- FÍJASE en Pesos
Quinientos ($ 500,00) el monto establecido en el artículo 270, inciso 1) del
Código Tributario Provincial (Ley Nº 6006, T.O. 2004 y sus modificatorias).
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[1] Ley provincial 8000 y sus modif., 8033, 8100, 8135, 8370, 8434, 8523,
8676, 8684, 8781 y 9239.
[2] Véase requisitos de designación
y atribuciones en los arts. 82 a 86 inclusive
[3] Véase al respecto atribuciones asignadas en L.O.P.J. arts. 39 a 53 inclusive.
[4] Tratado teórico práctico de derecho procesal civil y comercial, Parte
General, Ediar, Bs. As. 1963, p.33).
[5] Palacio, Lino, Manual de Derecho Procesal, t.1, Abeledo Perrot, Bs.
As. 1977, p.70.
[6] Díaz Clemente, Instituciones de Derecho Procesal, Parte General, t.1,"Introducción,
Abeledo Perrot, Bs. As. 1968, p.57.
[7] Palacio Lino, Tratado,.t. XI, p.170
[8] Acuerdo Reglamentario N° 444, Serie A, 2/6/98; Acuerdo Reglamentario
N° 261, Serie A, 30/5/00; Acuerdo Reglamentario N° 268 Serie A, 20/5/03
[9] Acuerdo Reglamentario N° 20, 19/09/75
[10] Acuerdo Reglamentario N° 355, Serie “A” 11/03/97
[11] Acuerdo Reglamentario N° 95, Serie “A” 18/02/95
[12] RODRÍGUEZ JUÁREZ Manuel E. “El juicio abreviado en el Código Procesal
Civil y Comercial de Córdoba p.61
Ed.Alveroni Año1999 a) Los documentos habilitantes de la instancia son
aquellos donde el derecho se manifiesta, y sin ellos no puede requerirse la
apertura la apertura de la misma; por ejemplo, la partida de defunción en una
declaratoria de herederos....b) Los documentos fundamentes de la pretensión son
aquellos que comprueban todo lo relativo a la causa de pedir y a las defensas
opuestas; por ejemplo ....el contrato de locación el cobro de alquileres. c)
Los documentos justificantes de la pretensión son los generalmente emanados de
terceros, y por tanto, no constituyen prueba documental sino “testimonial
escrita”. Que deberá ofrecerse de acuerdo con el régimen de aquella prueba;
ejemplos de ello son ....el presupuesto de un taller.
[13] FERREYRA DE DE LA RUA, Angelina y otra Código Procesal Civil y
Comercial de la Provincia de Córdoba, Comentado, Pág.87 Ed. La Ley Ed.1999
[14] Acuerdo Reglamentario N° 20, 19/09/75; Acuerdo Reglamentario N° 700,
24/02/04
[15] Carlo Carli, "La demanda civil", p.71.
[16] Véanse Ac. Reglamentarios Serie A, Nos. 574, 576, 621, 625, 636, 637
de fechas 15-12-2000, 18-12-2000, 4-9-2001, 27-9-2001, 18-12-2001 y 20-12-2001,
respectivamente y relativos al Sistema de Administración de causas Civiles
–S.A.C.:Acuerdos Reglamentarios Serie "A" Nos. 700,707, 718,737, 739,
745, 750 y 795 del 24-2-04, 26-3-04, 2-7-04, 17-11-04, 24-11-04, 13-12-04,
21-2-05 y 8-11-05, respectivamente.
[17] Véase Ac. Reglamentario 768
Serie "A" No. 768 del
18-5-2005.




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